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Ley de contrato de trabajo Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 1. Fuentes de regulació

El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:

a) Por esta ley.

b) Por las leyes y estatutos profesionales.

c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.

d) Por la voluntad de las partes.

e) Por los usos y costumbres.

Nacional Artículo 1 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches estimado/a, debe remitir telegrama ley haciendo constar la misma y que se proceda a otorgar el descanso que por ley le corresponder.-

Si laboras de lunes a lunes, dudo que te quieran otorgar el descanso compensatorio de 12 hs, entre jornada y jornada.-

Saludos. Dr. Godas Gonzalo,


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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hola,consulta estoy trabajando en una empresa que me obliga a trabajar de lunes a lunes con dos franco al mes ,firme por 48hs semanales, por falta de personal me están haciendo trabajar los domingos 10hs .mi consulta si trabajo el domingo me corresponde un franco adicional .esas 10 hs me los pagan al 100% pero no me dan descanso

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