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Ley de contrato de trabajo Artículo 80 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 80. Entrega de certificados

El Poder Ejecutivo Nacional establecerá en orden a la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 de la Ley N° 20.744, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.

Se considera efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes. Asimismo, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social.

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Los comentarios de los usuarios

hola consulta me podras ayudar con un trabajo sobre esto necesito realizar una sintesis delos articulos 75 76 77 78 79 80

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Buenas tardes, si el empleador no te ha hecho entrega del Certificado de Servicios y Remuneraciones estipulado en el Art. 80 LCT, debes intimar una vez extinta la relacion a la entrega de la misma. Transcurrido el plazo de 30 días (de la extinción) debes intimar por el plazo de 48 hs a la entrega de la misma conforme lo dispuesto en el Dec. 146/01. Si continua con su conducta renuente de hacerte entrega de la misma podes iniciar proceso judicial reclamando el mismo, en la cual se le aplicara una multa de tres remuneraciones (con su correspondiente aplicación de astreintes en caso de incumplimiento posterior a la sentencia).-

El empleador debe arbitrar todos los medios a fin de que el trabajador retire dicha documentación, expresando en que días, horario y lugar se pueden retirar los mismos. O en su defecto debería iniciar un juicio por consignación judicial. Saludos Cordiales.-

Dr. Godas Gonzalo, Cel: 02245-555052,mail: [email protected]


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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buenas tardes intime al empleador por no entrgame el certificado de trabajao y remuneraciones y el mismo me contesto que rechazan por carente de susutento cuando y fui a retirar la liquidazcion final y cheque y despues a tramitar el fondo de desempleo tampoco me dieron nada cuando pregunte, tengo entendido que no alcanza con poner a dispocicion sino ello tiene que entregarmelo y tene mi firma de recibido o rechazado no es asi.

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