Nombre: GONZALO GABRIEL GODAS
Abogado matriculado en el Colegio de Abogado de Dolores, por consultas laborales y/o civiles no duden en comunicarse.-
Los comentarios del abogado GONZALO GABRIEL GODAS
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Estimado/a para brindarle informacion precisa con relacion a su consulta, deberia enviar por email la resolucion de la media.
deseo saber si una medida cautelar de violencia de genero dictada por un juez de paz y SIN INTERVENCION DE JUEZ PENAL TIENE PRESCRIPCION Y DE SER ASI A CUANTOS AÑOS. MUCHAS GRACIAS. ALDO DE CAÑUELAS
Buenas tardes. Me he encontrado con una fotomulta de casualidad. Es de marzo de 2022 , nunca me han notificado y dice exceso de velocidad. No dice a que velocidad iba ni el límite de exceso . Tienen una carta válida para apelar que me pidieran facilitar ?
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En caso de fallecimiento de su pareja Ud. tendrá derecho a percibir una pensión pero debe demostrar fehacientemente que ha estado 5 años con el mismo.-
Dirección: Pilotto 250
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1026. Promesa del hecho de tercero
Buenas tardes Andrea, habría que ver el origen de la deuda. Muchas veces las entidades que tienen el documento de la deuda (si existiera) ceden la misma a estudios contables a fin de que realicen el hostigamiento necesario a fin de asustar a las personas y generar una persecución en contra de los usuarios. Para que haya un embargo, tiene que existir un juicio en contra de tu esposo.-
No dudes en consultarme: Cel: 02245-555052, Mail: [email protected]
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2562. Plazo de prescripción de dos años
Buenas tardes, habría que ver si te registraron bajo la modalidad de periodo de prueba conforme lo dispuesto en el Art. 92 BIS de la LCT, en el caso de no encontrarte registrada desde la fecha real de inicio de las tareas se entiende que las partes han desistido a la aplicación de la figura del periodo de prueba, por lo cual se exime el no pago de indemnización. Asimismo, has dicho que te han presentado un telegrama de despido para firmar, deberías consultar a un abogado de forma urgente a fin de que no te avasallen tus derechos laborales.-
Ante cualquier duda o consulta, no dudes en comunicarte: Cel: 02245-555052, mail: [email protected]. Dr. Godas Gonzalo.
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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 232. Indemnización substitutiva
Si ud. ha tenido un accidente de trabajo, despido, falta de registración laboral, no dude en consultarme. Dr. Godas Gonzalo.
Si ud. tiene problemas con su obra social a fin de realizarse una intervencion de urgencia, falta de entrega de medicación, rechazo en tratamientos que son indispensables para su salud, no dude en consultarme.-
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Usuario jose luis
Buenos días, habria que ver el grado de escalafón, entre otras cuestiones. De que localidad sos? no dudes en consultar por privado. Saludos.-
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Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires Artículo 69.
Buenos días, la renuncia no genera derecho a percibir indemnización alguna. Siempre y cuando hayas remitido Telegrama Colacionado Laboral manifestando la voluntad de extinguir la relación. Solamente tendrás derecho a percibir los días trabajados, SAC Proporcional y Vacaciones Proporc.
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Usuario Andreina de Ramirez
Buen dia, no se de donde sos para manifestarte el valor del UF, en provincia de Buenos Aires el valor del UF es de $91.0, por lo cual los 800 serian $72.800
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Ley de tránsito Nacional Artículo 84. MULTAS
Buenos días, usted trabaja para el sector publico o privado?
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Estatuto del personal de la administración pública Córdoba Artículo 116.
Si se ejecutó un pagare conforme a que no fue abonada dicha suma en tiempo y forma, la misma empieza a generar intereses desde la fecha en que quedó en mora. La parte actora puede realizar nueva liquidación hasta tanto se pague el total de la deuda con sus correspondientes intereses. A veces los embargos solamente cubren los intereses pero no el monto del capital, por lo cuál se podrá seguir actualizando la liquidación hasta tanto se pague la suma total, lo cual conllevaria a realizar ampliaciones de traba de embargo.-
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Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 522.
La intimación al trabajador a fin de que retome servicios bajo apercibimiento de considerarlo como causal de injuria por abandono de trabajo, es de 48 hs como minimo contando desde la recepción de la carta documento.-
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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 99. Caracterizació