
Nombre: ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Los comentarios de los usuarios
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
14/11/25 17:09:57
CABA. y Gran Bs. As.
Tfno: 1149913881 Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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Código Aduanero Nacional Artículo 1115.
EJF J-01-00084529-5/2011-0
GCBA CONTRA POROLLAN MARIA ALEJANDRA SOBRE EJ.FISC. - OTROS
FichaActuacionesSujetosCausas Relacionadas
Tribunal de Primera Instancia
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 12 - SECRETARÍA N°23
Tribunal de Segunda Instancia
Tribunal Superior de Justicia
Número de Causa
1134974/2011-0
Fecha de Inicio
29/12/2011
Sentencia
No
Objeto de Juicio
B - EJ.FISC. - OTROS
Etiquetas
Ubicación Actual
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 12 - JUZG12_SEC23
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Usuario Maria Alejandra Porollan
Hola María como estas? el impedimento de contacto esta penado según la ley 24.270 en su art. 1 - Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si Ud. reside en CABA debe dirigirse a las Fiscalías de la calle Beruti 3345. consulte en la entrada que lo van a derivar al que corresponde.-
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Usuario MARIA
hola Sofia, las medidas o restricciones de acercamiento son de 90 días, que pueden ser solicitadas nuevamente, luego de su vencimiento.
ante cualquier duda escríbame
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Usuario Sofia belen bravo
Estimada a que se refiere cuando dice defectuosa? si desea, envíeme la copia de la citación
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Constitución Buenos Aires Artículo 149.
Estimada Silvia Marta Castillo. respondo a su consulta. Ud. ha realizado denuncia ante la UFI N°22 descentralizada de Malvinas Argentinas, Dto, judicial de san Martin o comisaria de su jurisdicción y le están comunicando que dicha denuncia no prospero.
Asi surge del art 290 del cpp El Juez que reciba una denuncia la comunicará, inmediatamente, al Agente Fiscal. Éste, si lo considera procedente y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, deberá expedirse sobre la competencia.
También podrá disponer diligencias probatorias instando la investigación penal preparatoria, o resolver la desestimación de la denuncia.
Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito cuando no se pueda proceder.
La disposición del Fiscal que desestime la denuncia será revisable conforme al artículo 83, inciso 8) de este Código.
Conclusión, por lo que la denuncia que planteo, según el criterio de la autoridad del organismo que resuelve, no constituye delito.
espero haber respondido a su pregunta
Atte. Dr. Sahonero Orlando
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Código Procesal Penal Nacional Artículo 290.