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Nombre: ORLANDO SAHONERO ABOGADO

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Está en el sitio desde: 26/11/20
Ciudad: CABA. y Gran Bs. As.
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Los comentarios del abogado ORLANDO SAHONERO ABOGADO

Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-


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EJF J-01-00084529-5/2011-0

GCBA CONTRA POROLLAN MARIA ALEJANDRA SOBRE EJ.FISC. - OTROS

FichaActuacionesSujetosCausas Relacionadas

Tribunal de Primera Instancia

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 12 - SECRETARÍA N°23

Tribunal de Segunda Instancia

Tribunal Superior de Justicia

Número de Causa

1134974/2011-0

Fecha de Inicio

29/12/2011

Sentencia

No

Objeto de Juicio

B - EJ.FISC. - OTROS

Etiquetas

Ubicación Actual

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 12 - JUZG12_SEC23


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Hola María como estas? el impedimento de contacto esta penado según la ley 24.270 en su art. 1 - Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.

Si Ud. reside en CABA debe dirigirse a las Fiscalías de la calle Beruti 3345. consulte en la entrada que lo van a derivar al que corresponde.-


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hola Sofia, las medidas o restricciones de acercamiento son de 90 días, que pueden ser solicitadas nuevamente, luego de su vencimiento.

ante cualquier duda escríbame


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Estimada a que se refiere cuando dice defectuosa? si desea, envíeme la copia de la citación


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Estimada Silvia Marta Castillo. respondo a su consulta. Ud. ha realizado denuncia ante la UFI N°22 descentralizada de Malvinas Argentinas, Dto, judicial de san Martin o comisaria de su jurisdicción y le están comunicando que dicha denuncia no prospero.

Asi surge del art 290 del cpp El Juez que reciba una denuncia la comunicará, inmediatamente, al Agente Fiscal. Éste, si lo considera procedente y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, deberá expedirse sobre la competencia.

También podrá disponer diligencias probatorias instando la investigación penal preparatoria, o resolver la desestimación de la denuncia.

Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito cuando no se pueda proceder.

La disposición del Fiscal que desestime la denuncia será revisable conforme al artículo 83, inciso 8) de este Código.

Conclusión, por lo que la denuncia que planteo, según el criterio de la autoridad del organismo que resuelve, no constituye delito.

espero haber respondido a su pregunta

Atte. Dr. Sahonero Orlando


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Los comentarios de los usuarios

Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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