Constitución Artículo 149 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Constitución Buenos Aires
Artículo 149.
Los ministros secretarios despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento.Podrán, no obstante, expedirse por sí solos todo lo referente al régimen económico de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite.
Provincia de Buenos Aires Artículo 149 Constitución 14 de Septiembre de 1994
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Los comentarios de los usuarios
Dr. Carlos Alberto Alonso
13/01/23 11:59:32
Ciudad Buenos Aires
HOLA, Karen! ¿Como determina el "defecto"? Lo importante es saber PORQUE es citada judicialmente.- Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
12/01/23 14:20:39
CABA. y Gran Bs. As.
Tfno: 1149913881 Estimada a que se refiere cuando dice defectuosa? si desea, envíeme la copia de la citación
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