Tribunales de familia (Tribunales de familia) Provincia de Córdoba
Tribunales de familia Provincia de Córdoba
- TÍTULO I ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN - Artículo 1. Créanse los Tribunales de Familia, los que forman parte del Poder...
- Artículo 2. Además del Tribunal Superior de Justicia, integran la Magistratura de...
- Artículo 3. Son funcionarios de la administración de justicia, en materia de familia,...
- Artículo 4. Las Cámaras de Familia estarán integradas por tres miembros, uno de los...
- Artículo 5. Los Juzgados de Familia serán unipersonales.
- Artículo 6. Los Vocales de Cámara, Jueces, Fiscales, Asesores y Secretarios de los...
- Artículo 7. En cada Circunscripción Judicial actuarán como auxiliares de la Magistratura...
- Artículo 8. Para ser miembro del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario se...
- Artículo 9. El Tribunal Superior de Justicia establecerá la dotación y distribución del...
- CAPÍTULO II INTEGRACIÓN
- Artículo 10. En caso de impedimento o recusación de los miembros del Tribunal...
- Artículo 11. Los miembros de las Cámaras de Familia serán reemplazados en el siguiente...
- Artículo 12. Los Jueces de Familia serán reemplazados en el siguiente orden: 1) Por...
- Artículo 13. El Fiscal General será suplido, en caso de impedimento o vacancia de su...
- Artículo 14. Los Fiscales de Familia serán suplidos en caso de ausencia o impedimento...
- Artículo 15. Los Asesores de Familia, en caso de ausencia o impedimento, se sustituirán...
- CAPÍTULO III COMPETENCIA
- Artículo 16. Sección I Competencia Material
- SECCIÓN II COMPETENCIA TERRITORIAL
- Artículo 17. El Tribunal Superior de Justicia, en materia de familia, tendrá competencia...
- Artículo 18. La competencia de las Cámaras y Jueces de Familia comprenderá el territorio...
- SECCIÓN III 8 COMPETENCIA FUNCIONAL
- Artículo 19. El Tribunal Superior de Justicia conocerá: 1) De los recursos que...
- Artículo 20. Las Cámaras de Familia conocerán: 1) En única instancia, en Juicio Oral,...
- Artículo 21. Los Jueces de Familia entenderán: 1) En la homologación de los...
- SECCIÓN IV PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 22. El Tribunal competente para lo principal lo es también para conocer de...
- Artículo 23. La incompetencia por razón de la materia podrá ser declarada por el...
- Artículo 24. La competencia de los Tribunales de Familia es indelegable. En caso...
- CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL FISCAL, DEL ASESOR DE FAMILIA Y DEL CUERPO AUXILIAR TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO
- Artículo 25. Sección I Fiscal de Familia
- SECCIÓN II ASESOR DE FAMILIA
- Artículo 26. SON funciones del Asesor de Familia: 1.Intervenir necesariamente a...
- Artículo 27. Si por la naturaleza de la causa no es procedente el avenimiento, el Asesor...
- Artículo 28. Sección III Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario
- TÍTULO II PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 29. Las actuaciones deberán cumplirse en días y horas hábiles, bajo pena de...
- Artículo 30. Los plazos procesales son improrrogables.
- Artículo 31. Toda providencia judicial quedará notificada por Ministerio de la Ley, los...
- Artículo 32. Las providencias dictadas en las audiencias quedarán notificadas en el...
- Artículo 33. Deberán notificarse a domicilio: 1) Las providencias o resoluciones...
- Artículo 34. El impulso procesal será de oficio, salvo los casos en que esta ley...
- Artículo 35. El domicilio, una vez constituido, se reputa subsistente para todos los...
- Artículo 36. Con todo escrito o documento que se presente deberán acompañarse tantas...
- Artículo 37. Si las copias a que se refiere el artículo anterior no se acompañaran,...
- Artículo 38. No será obligatorio acompañar copia de documentos cuya reproducción fuera...
- Artículo 39. Con la primera notificación posterior a su presentación deberán...
- Artículo 40. En cualquier estado de la causa el Juez o el Tribunal podrá convocar, de...
- Artículo 41. Los integrantes de la Magistratura de Familia deberán intervenir...
- CAPÍTULO II ACTUACIÓN DEL ASESOR DE FAMILIA Y DEL CUERPO AUXILIAR TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO
SECCIÓN I ASESOR DE FAMILIA - Artículo 42. Podrá presentarse ante el Asesor de Familia, requiriendo su intervención,...
- Artículo 43. La presentación será personal, con o sin patrocinio del letrado. Se...
- Artículo 44. En caso de no conocerse el domicilio, o lugar de trabajo de los otros...
- Artículo 45. Si la información no fuese proporcionada dentro del plazo establecido, el...
- Artículo 46. Dentro de los cinco días de labrada el acta que establece el Artículo 43, o...
- Artículo 47. El Asesor deberá intervenir personalmente en todas las actuaciones,...
- Artículo 48. Toda actuación ante el Asesor será reservada, salvo para los interesados. No...
- Artículo 49. CUANDO haya conciliación, se hará constar en acta sus términos. El Asesor...
- Artículo 50. NO lograda la conciliación en el plazo máximo de cuarenta días contados...
- Artículo 51. EN el caso previsto en el Artículo 50, o que resultasen infructuosas las...
- Artículo 52. El Asesor de Familia, aun cuando hubiera cesado en su cargo, está obligado...
- SECCIÓN II CUERPO AUXILIAR TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO
- Artículo 53. El Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario actuará por medio de alguno o...
- Artículo 54. En el caso del artículo anterior, si intervienen distintas áreas, el informe...
- Artículo 55. El informe podrá ser verbal o escrito, según la forma que determine el...
- Artículo 56. Cuando el informe sea expedido a petición del Asesor de Familia en los...
- Artículo 57. Los miembros del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario que...
- CAPÍTULO III JUICIO
- Artículo 58. La demanda se deducirá ante el Juez de Familia, salvo las excepciones...
- Artículo 59. Antes de la audiencia prevista en el Artículo 60 el actor podrá acumular...
- Artículo 60. Admitida la demanda, se fijará audiencia dentro de un plazo no menor de...
- Artículo 61. La audiencia prevista en el artículo anterior se notificará al Fiscal y al...
- Artículo 62. El Juez, en forma oral y privada, procurará el avenimiento de las partes,...
- Artículo 63. No lograda la conciliación, el demandado deberá oponer todas las excepciones...
- Artículo 64. Con la demanda, oposición de excepciones de previo y especial...
- Artículo 65. No se admitirá prueba documental que no hubiera sido ofrecida y acompañada...
- Artículo 66. El demandado en la audiencia y el actor dentro de los tres días posteriores...
- Artículo 67. Si el demandado opusiera excepciones de previo y especial pronunciamiento,...
- Artículo 68. Si el demandado dedujese reconvención, en el acto de la audiencia se...
- Artículo 69. Contestada la demanda, o vencido el término previsto en el artículo...
- Artículo 70. Dentro de los cinco primeros días de abierta la causa a prueba, las partes...
- Artículo 71. La invocación de hechos nuevos producirá la suspensión del término de...
- Artículo 72. Dentro de los diez (10) primeros días del período probatorio las partes...
- Artículo 73. Vencido el término de prueba e incorporada la producida a petición de parte...
- Artículo 74. Antes de elevar la causa a la Cámara de Familia, si el Juez lo estima...
- Artículo 75. Elevada la causa al Tribunal de juicio, el actuario hará constar la...
- Artículo 76. Avocado el Tribunal y en su caso hechas las integraciones a petición de...
- Artículo 77. Si el Tribunal lo estima necesario, dispondrá la concurrencia a la audiencia...
- Artículo 78. El día y hora fijados para la vista de causa, con una tolerancia que no podrá...
- Artículo 79. Si por razones de tiempo no pudiera terminar el debate en el día señalado,...
- Artículo 80. El Secretario levantará acta del debate, la que contendrá: lugar y fecha;...
- Artículo 81. La sentencia será dictada en audiencia reservada, con asistencia de todos...
- Artículo 82. Las partes, a su costo, podrán obtener la reproducción de la audiencia...
- Artículo 83. Cuando se tratara de versiones taquigráficas, los taquígrafos deberán...
- CAPÍTULO IV JUICIOS ESPECIALES
- Artículo 84. La demanda que deba tramitarse por el procedimiento establecido en el...
- Artículo 85. Las demandas fundadas en las causales previstas en los incisos 2), 8), 9),...
- CAPÍTULO V INCIDENTES
SECCIÓN I EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - Artículo 86. Sólo son admisibles como excepciones de previo y especial pronunciamiento:...
- Artículo 87. Si el demandado opusiera excepciones de previo y especial pronunciamiento,...
- Artículo 88. Contestado el traslado a que se refiere el artículo precedente, o...
- Artículo 89. Diligenciada la prueba o, vencido el término para hacerlo, se correrá...
- SECCIÓN II RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN
- Artículo 90. Los miembros de la Magistratura de Familia sólo podrán ser recusados con...
- Artículo 91. Constituyen causas legales de recusación: 1) Ser pariente de uno de los...
- Artículo 92. Todo magistrado que se encontrara comprendido en alguna de las causales de...
- Artículo 93. A los efectos de los artículos anteriores, el litigante, su patrocinante y...
- Artículo 94. Los magistrados no son recusables: 1) En las diligencias preparatorias...
- Artículo 95. Los Fiscales y Asesores de Familia no pueden ser recusados, pero deberán...
- Artículo 96. Los Secretarios y Auxiliares pueden ser recusados por las mismas causas...
- Artículo 97. Cuando la causa de recusación sea anterior al pleito y el recusante tenga...
- Artículo 98. Es inadmisible la recusación que no se funde determinadamente en alguna de...
- Artículo 99. El incidente de recusación suspende el procedimiento de la causa, a no ser...
- Artículo 100. Es inadmisible la recusación de los miembros de las Cámaras de Familia una...
- Artículo 101. Si el magistrado reconociera ser cierta la causa alegada, se inhibirá. En...
- Artículo 102. El Tribunal que conozca de la recusación fijará audiencia a los fines de la...
- Artículo 103. Cuando la recusación sea desestimada, el recusante será condenado en las...
- Artículo 104. Si durante la tramitación del incidente fuera necesario dictar medidas...
- Artículo 105. Aceptada la recusación o producida la inhibición, aunque posteriormente...
- SECCIÓN III ANULACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
- Artículo 106. Procederá la declaración de nulidad de los actos procesales cuando la Ley...
- Artículo 107. La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido,...
- Artículo 108. No se declarará nulo un acto o un procedimiento si no cuando el vicio haya...
- Artículo 109. La nulidad se declarará a petición de parte, que al promover el incidente...
- Artículo 110. El incidente debe ser promovido dentro de los cinco días de que se tuvo...
- Artículo 111. El incidente de anulación no será admitido: 1) Si hubiera transcurrido...
- Artículo 112. Cuando el vicio se produjera en el transcurso de una audiencia, el...
- Artículo 113. La declaración de nulidad de un acto no importará la de los que sean...
- Artículo 114. Los magistrados, antes de continuar el procedimiento o de dar trámite a...
- Artículo 115. Los Magistrados podrán anular de oficio el acto, o todo o parte del...
- Artículo 116. Cuando el Tribunal declare la nulidad de actos cumplidos por un inferior, le...
- SECCIÓN IV REPOSICIÓN
- Artículo 117. Podrá promoverse incidente de reposición contra las providencias dictadas...
- Artículo 118. El incidente deberá interponerse fundadamente por escrito dentro de los tres...
- Artículo 119. Contra las providencias dictadas en el transcurso de una audiencia el...
- SECCIÓN V PERENCIÓN DE INSTANCIA
- Artículo 120. El plazo de perención de instancia será de un año salvo en los recursos, que...
- Artículo 121. Los plazos señalados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de...
- Artículo 122. Para el cómputo de los plazos señalados en el Artículo 120, no se contará el...
- Artículo 123. La perención de la instancia será declarada, de oficio o a petición de...
- Artículo 124. Después de instado el procedimiento por cualquiera de las partes, no...
- Artículo 125. La perención de la instancia se operará inclusive contra los incapaces, sin...
- Artículo 126. La perención de la instancia no se producirá: 1) En los trámites de...
- Artículo 127. La resolución que declare o deniegue la perención de la instancia es...
- Artículo 128. La perención operada en la instancia principal no extinguió la acción, que...
- Artículo 129. La perención operada en un incidente impide que éste pueda ser nuevamente...
- Artículo 130. La perención de la instancia principal comprende a los incidentes, pero...
- SECCIÓN VI DISPOSICIONES COMUNES
- Artículo 131. Serán de aplicación a todos los incidentes las disposiciones del Artículo 64....
- Artículo 132. En los incidentes las costas se impondrán al vencido, salvo que el...
- TÍTULO III RECURSOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 133. Sólo son recurribles las resoluciones dictadas por los magistrados cuando la...
- Artículo 134. El recurso atribuye al Tribunal de grado el conocimiento del proceso...
- Artículo 135. La expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de...
- Artículo 136. Si el recurrente no expresara agravios dentro del plazo se lo tendrá por...
- Artículo 137. En los casos de litis consorcio necesario, el recurso interpuesto por un...
- Artículo 138. El recurso puede ser desistido en cualquier tiempo por quien lo interpuso...
- Artículo 139. Los recursos se concederán, si procedieran, con efectos devolutivos y...
- Artículo 140. En los casos previstos en el inciso 4) del Artículo 21 y en las medidas...
- Artículo 141. Cuando un recurso fuera denegado, el recurrente podrá ocurrir en queja ante...
- Artículo 142. Se darán al recurrente las copias autenticadas en el mismo día que se...
- Artículo 143. En caso de no dársele las copias, el recurrente cumplirá con presentarse...
- Artículo 144. Si el superior lo estimara conveniente, podrá ordenar la remisión de los autos.
- Artículo 145. Dentro de los cinco días de interpuesta la queja o de recibidos los...
- Artículo 146. Transcurridos los plazos legales para deducir recursos, o la queja en su...
- CAPÍTULO II APELACIÓN
- Artículo 147. Procederá el recurso de apelación: 1) Contra los autos...
- Artículo 148. Si la resolución impugnada hubiera sido dictada sin sustanciación, podrá...
- Artículo 149. Es inadmisible la apelación contra las resoluciones dictadas por las Cámaras...
- Artículo 150. El recurso deberá ser interpuesto, por escrito o diligencia, dentro de los...
- Artículo 151. Concedido el recurso, en el mismo proveído se ordenará correr traslado al...
- Artículo 152. Expresados los agravios, se correrá traslado de ellos a los demás...
- Artículo 153. Al contestar los agravios se deberá constituir domicilio dentro del radio...
- Artículo 154. Si hubiera adhesión al recurso se procederá en la forma establecida en el...
- Artículo 155. Si hubiera adhesiones, la contestación de los agravios deberá limitarse a...
- Artículo 156. Contestados los agravios, o vencido el término para hacerlo, se elevarán...
- Artículo 157. Cuando el recurso se deduzca contra las resoluciones previstas en el...
- CAPÍTULO III ANULACIÓN
- Artículo 158. Procede el recurso de anulación contra las resoluciones dictadas por...
- Artículo 159. El recurso de anulación, si procediera, se interpondrá simultáneamente...
- Artículo 160. Cuando la nulidad provenga de vicios en el procedimiento, se declarará...
- Artículo 161. Cuando el vicio consistiese en la forma de la resolución, la Cámara la...
- CAPÍTULO IV CASACIÓN
- Artículo 162. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas...
- Artículo 163. Para la procedencia de este recurso se entiende por sentencia definitiva...
- Artículo 164. Es inadmisible el recurso de casación contra las sentencias recaídas en...
- Artículo 165. El recurso se interpondrá por escrito ante el Tribunal que dictó la...
- Artículo 166. Si el Tribunal que dictó la resolución que se recurre no tuviera su sede en...
- Artículo 167. Cuando el recurso se funde en la causal prevista en el inciso 3 del Artículo...
- Artículo 168. Dentro de los tres días de interpuesto, la Cámara se pronunciará acerca de...
- Artículo 169. Si se hubieran obtenido reproducciones de la audiencia de vista de causa,...
- Artículo 170. En el trámite del recurso deberá intervenir el Fiscal General si hubiera...
- Artículo 171. Recibido el expediente, se pondrán los autos a la oficina por cinco días....
- Artículo 172. Dentro de los quince días de vencido el plazo establecido en el Artículo 171...
- Artículo 173. Si el recurso es acogido en el caso del inciso 2 del Artículo 162, el...
- CAPÍTULO V REVISIÓN
- Artículo 174. Procede el recurso de revisión contra las sentencias firmes dictadas...
- Artículo 175. El recurso deberá interponerse por escrito dentro de los treinta días...
- Artículo 176. En ningún caso el recurso será admitido pasados tres años desde la fecha de...
- Artículo 177. al interponerse el recurso se deberá acompañar, bajo pena de...
- Artículo 178. En el trámite de este recurso son de aplicación los Artículos 163, 164, 166,...
- Artículo 179. Recibido el expediente se citará a la otra parte para que comparezca a...
- Artículo 180. Contestado el traslado, o vencido el término para hacerlo y declarada la...
- Artículo 181. Vencido el plazo del artículo anterior, se fijará una audiencia, con un...
- Artículo 182. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la...
- TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
- Artículo 183. En todo lo que no esté expresamente previsto en esta ley se aplicarán las...
- Artículo 184. Las causas actualmente en trámite, o que se inicien antes de que...
- Artículo 185. (Nota de redacción) (Modifica Ley 4.873).
- Artículo 185 bis. Las causas civiles actualmente en trámite en los Juzgados de Menores o que...
- Artículo 186. Abróganse el Artículo 41 de la Ley N. 4.873, sus modificatorias y/o...
- Artículo 187. La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en...
- Artículo 188. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios