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Tribunales de familia Artículo 47 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Tribunales de familia Córdoba
Artículo 47.

El Asesor deberá intervenir personalmente en todas las actuaciones, orientando, aconsejando y, en cuanto fuera posible, procurando conciliar a los asistentes respecto de las cuestiones planteadas, procediendo de la manera más conveniente al interés de la familia y al de cada uno de sus miembros. Si en la audiencia, a la que sólo asistirán los involucrados, no se lograra el avenimiento, pero a juicio del Asesor existiera la posibilidad de alcanzarlo, podrá fijar las entrevistas o audiencias que estime necesario citando a los involucrados, individual o conjuntamente. Podrá también recabar la intervención del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario u otros organismos en los términos del artículo 7.

Provincia de Córdoba Artículo 47 Tribunales de familia LEY 7.676, 8 de Agosto de 1988
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...188

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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