Tribunales de familia Artículo 58 Provincia de Córdoba
Tribunales de familia Córdoba
Artículo 58.
La demanda se deducirá ante el Juez de Familia, salvo las excepciones previstas en esta ley. Cuando corresponda, se acompañara el certificado a que se refiere el Artículo 51. Sin este requisito la presentación no será admitida.El certificado no será necesario para solicitar, con anterioridad a la demanda, medidas cautelares sobre bienes, las que sólo cesarán, a petición de parte, transcurridos diez días de finalizada la etapa conciliatoria prejurisdiccional sin haberse interpuesto demanda.
Tampoco será necesario en los casos de los incisos 8, 11 y 13 primera parte, del Artículo 16, e inciso 4 del Artículo 21.
Provincia de Córdoba Artículo 58 Tribunales de familia LEY 7.676, 8 de Agosto de 1988
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley orgánica de tribunales Mendoza Artículo 104. Tribunales de familia Córdoba Artículo 60. Creación de la Tasa Vial Provincial Córdoba Artículo 6. ProcedimientoRecomendados
Declaran el estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada Buenos Aires Artículo 8. Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito Tucumán Artículo 4. Tribunales de familia Córdoba Artículo 65. Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo Entre Ríos Artículo 10. Establecen el día 20 de octubre de cada año como Día Provincial de la Prevención, Control y Orientación de la Osteoporosis Buenos Aires Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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