Tribunales de familia Artículo 180 Provincia de Córdoba
Tribunales de familia Córdoba
Artículo 180.
Contestado el traslado, o vencido el término para hacerlo y declarada la rebeldía, se diligenciará la prueba ofrecida en un plazo no mayor de veinte días.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Instituto de promocion de la carne vacuna argentina Artículo 21. Declaración de Interés Nacional la Investigación y Producción Pública de Medicamentos Artículo 13. Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal Artículo 9. Deber de cooperación Salud pública. Obligaciones de las obras sociales y medicina prepaga Artículo 1. Ley de contrato de trabajo Artículo 89 sexies.Publique la información de sí mismo
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