Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos (Transferencia de servicios educativos) Nacional
Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos Nacional
- Artículo 1. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero...
- Artículo 2. Los requisitos específicos de las transferencias se establecerán mediante...
- Artículo 3. Las jurisdicciones receptoras, con el apoyo sostenido del Poder Ejecutivo...
- Artículo 4. Las transferencias que se convengan se efectuarán sin otro cargo que los que...
- Artículo 5. La transferencia de los servicios educativos a cada una de las...
- Artículo 6. No serán transferidos los juicios pendientes ni las deudas que por cualquier...
- Artículo 7. En el caso de que el dominio o la propiedad de los bienes inmuebles o...
- Artículo 8. El personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales que se...
- Artículo 9. Las jurisdicciones podrán convenir mecanismos para facilitar al personal...
- Artículo 10. A los efectos previsionales, las jurisdicciones receptoras reconocerán los...
- Artículo 11. El personal docente transferido continuará en la Caja Complementaria de...
- Artículo 12. Las cuestiones disciplinarias referidas al personal transferido suscitadas...
- Artículo 13. Los concursos de docentes a ser transferidos, como así también los...
- Artículo 14. A partir del 1 de enero de 1992 y hasta tanto se modifique la Ley N. 23.548...
- Artículo 15. Cuando el monto mensual recaudado no alcanzare a cubrir el nivel promedio...
- Artículo 16. Al momento de efectivizarse la transferencia de los servicios prevista en el...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar el marco general y los criterios...
- Artículo 18. Las obras públicas que se encuentren en ejecución en los servicios a...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo Nacional, asignará un monto global para reparaciones de...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 22. El Ministerio de Cultura y Educación promoverá concertadamente con el...
- Artículo 23. Los servicios educativos de gestión privada que se transfieren quedan...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 25. Cuando por razones operativas alguna Provincia lo requiera expresamente el...
- Artículo 26. Los participantes en el sistema de la Ley N. 23.548, deberán presentar en el...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
- Artículo 28. PLANILLA ANEXA N. 1 A
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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