Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos (Transferencia de servicios educativos) Argentina
Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos
- Artículo 1. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero...
- Artículo 2. Los requisitos específicos de las transferencias se establecerán mediante...
- Artículo 3. Las jurisdicciones receptoras, con el apoyo sostenido del Poder Ejecutivo...
- Artículo 4. Las transferencias que se convengan se efectuarán sin otro cargo que los que...
- Artículo 5. La transferencia de los servicios educativos a cada una de las...
- Artículo 6. No serán transferidos los juicios pendientes ni las deudas que por cualquier...
- Artículo 7. En el caso de que el dominio o la propiedad de los bienes inmuebles o...
- Artículo 8. El personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales que se...
- Artículo 9. Las jurisdicciones podrán convenir mecanismos para facilitar al personal...
- Artículo 10. A los efectos previsionales, las jurisdicciones receptoras reconocerán los...
- Artículo 11. El personal docente transferido continuará en la Caja Complementaria de...
- Artículo 12. Las cuestiones disciplinarias referidas al personal transferido suscitadas...
- Artículo 13. Los concursos de docentes a ser transferidos, como así también los...
- Artículo 14. A partir del 1 de enero de 1992 y hasta tanto se modifique la Ley N. 23.548...
- Artículo 15. Cuando el monto mensual recaudado no alcanzare a cubrir el nivel promedio...
- Artículo 16. Al momento de efectivizarse la transferencia de los servicios prevista en el...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar el marco general y los criterios...
- Artículo 18. Las obras públicas que se encuentren en ejecución en los servicios a...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo Nacional, asignará un monto global para reparaciones de...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 22. El Ministerio de Cultura y Educación promoverá concertadamente con el...
- Artículo 23. Los servicios educativos de gestión privada que se transfieren quedan...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 25. Cuando por razones operativas alguna Provincia lo requiera expresamente el...
- Artículo 26. Los participantes en el sistema de la Ley N. 23.548, deberán presentar en el...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
- Artículo 28. PLANILLA ANEXA N. 1 A
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley de reforma del Estado Artículo 27. Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 179. Asamblea constitutiva: orden del día Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 3. Igualdad Ley de tránsito Córdoba Artículo 21. Permiso de Aprendizaje Código Procesal Civil y Comercial Artículo 757.Recomendados
Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia Provincia de Mendoza Constitución Catamarca Artículo 282. Constitución Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Transferencia gratuita de inmuebles a la Universidad Nacional de Mar del Plata Buenos Aires Artículo 1. Código Penal Nacional Artículo 312.Publique la información de sí mismo
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