Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos (Transferencia de servicios educativos) Nacional
Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos Nacional
- Artículo 1. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero...
- Artículo 2. Los requisitos específicos de las transferencias se establecerán mediante...
- Artículo 3. Las jurisdicciones receptoras, con el apoyo sostenido del Poder Ejecutivo...
- Artículo 4. Las transferencias que se convengan se efectuarán sin otro cargo que los que...
- Artículo 5. La transferencia de los servicios educativos a cada una de las...
- Artículo 6. No serán transferidos los juicios pendientes ni las deudas que por cualquier...
- Artículo 7. En el caso de que el dominio o la propiedad de los bienes inmuebles o...
- Artículo 8. El personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales que se...
- Artículo 9. Las jurisdicciones podrán convenir mecanismos para facilitar al personal...
- Artículo 10. A los efectos previsionales, las jurisdicciones receptoras reconocerán los...
- Artículo 11. El personal docente transferido continuará en la Caja Complementaria de...
- Artículo 12. Las cuestiones disciplinarias referidas al personal transferido suscitadas...
- Artículo 13. Los concursos de docentes a ser transferidos, como así también los...
- Artículo 14. A partir del 1 de enero de 1992 y hasta tanto se modifique la Ley N. 23.548...
- Artículo 15. Cuando el monto mensual recaudado no alcanzare a cubrir el nivel promedio...
- Artículo 16. Al momento de efectivizarse la transferencia de los servicios prevista en el...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar el marco general y los criterios...
- Artículo 18. Las obras públicas que se encuentren en ejecución en los servicios a...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo Nacional, asignará un monto global para reparaciones de...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 22. El Ministerio de Cultura y Educación promoverá concertadamente con el...
- Artículo 23. Los servicios educativos de gestión privada que se transfieren quedan...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 25. Cuando por razones operativas alguna Provincia lo requiera expresamente el...
- Artículo 26. Los participantes en el sistema de la Ley N. 23.548, deberán presentar en el...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
- Artículo 28. PLANILLA ANEXA N. 1 A
Otras regulaciones
Ley Orgánica de los Partidos Políticos Autorización para salir del territorio nacional para participar de la Misión de Estabilización Otórgase una pensión a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el polo sur, el 10 de diciembre de 1965 Designación a la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, Capital Nacional del Petróleo Derecho de Formación DeportivaMejores juristas





Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
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