Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos (Transferencia de servicios educativos)
Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos
- Artículo 1. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1 de enero...
- Artículo 2. Los requisitos específicos de las transferencias se establecerán mediante...
- Artículo 3. Las jurisdicciones receptoras, con el apoyo sostenido del Poder Ejecutivo...
- Artículo 4. Las transferencias que se convengan se efectuarán sin otro cargo que los que...
- Artículo 5. La transferencia de los servicios educativos a cada una de las...
- Artículo 6. No serán transferidos los juicios pendientes ni las deudas que por cualquier...
- Artículo 7. En el caso de que el dominio o la propiedad de los bienes inmuebles o...
- Artículo 8. El personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales que se...
- Artículo 9. Las jurisdicciones podrán convenir mecanismos para facilitar al personal...
- Artículo 10. A los efectos previsionales, las jurisdicciones receptoras reconocerán los...
- Artículo 11. El personal docente transferido continuará en la Caja Complementaria de...
- Artículo 12. Las cuestiones disciplinarias referidas al personal transferido suscitadas...
- Artículo 13. Los concursos de docentes a ser transferidos, como así también los...
- Artículo 14. A partir del 1 de enero de 1992 y hasta tanto se modifique la Ley N. 23.548...
- Artículo 15. Cuando el monto mensual recaudado no alcanzare a cubrir el nivel promedio...
- Artículo 16. Al momento de efectivizarse la transferencia de los servicios prevista en el...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar el marco general y los criterios...
- Artículo 18. Las obras públicas que se encuentren en ejecución en los servicios a...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo Nacional, asignará un monto global para reparaciones de...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 22. El Ministerio de Cultura y Educación promoverá concertadamente con el...
- Artículo 23. Los servicios educativos de gestión privada que se transfieren quedan...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación,...
- Artículo 25. Cuando por razones operativas alguna Provincia lo requiera expresamente el...
- Artículo 26. Los participantes en el sistema de la Ley N. 23.548, deberán presentar en el...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
- Artículo 28. PLANILLA ANEXA N. 1 A
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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