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Transferencia de servicios educativos Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Transferencia de servicios educativos Nacional
Artículo 8.

El personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales que se desempeñe en los servicios que se transfieren quedará incorporado a la administración provincial o municipal en su caso, de conformidad con las siguientes bases: a) identidad o equivalencia en la función, jerarquía y situación de revista en que se encontrare a la fecha de la transferencia;

b) retribución por todo concepto no inferior a la que se perciba al momento de la transferencia y equiparación a la escala salarial jurisdiccional durante 1992; c) reconocimiento de la antiguedad en la carrera y en el cargo, ya sea en carácter de titular, interino o suplente; d) reconocimiento a la estabilidad en el cargo u horas cátedra que desempeñe al tiempo de la transferencia cuando revistiere en calidad de titular, interino o suplente según la normativa vigente en cada jurisdicción; e) reconocimiento de títulos y antecedentes profesionales valorables para concurso de la carrera docente en equivalencia de condiciones con las vigentes para los docentes de la jurisdicción receptora.



Nacional Artículo 8 Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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