Transferencia de servicios educativos Artículo 19 Argentina
Transferencia de servicios educativos
Artículo 19.
El Poder Ejecutivo Nacional, asignará un monto global para reparaciones de los edificios transferidos cuyo estado de conservación o antiguedad afecte el desenvolvimiento de los servicios educativos. Los montos serán acordados en los respectivos convenios bilaterales.
Argentina Artículo 19 Transferencia a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires de servicios educativos Ley 24.049, 7 de Enero de 1992
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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