Servicios aduaneros Nacional
Servicios aduaneros Nacional
- Artículo 1. El servicio aduanero procederá a anunciar la existencia y situación jurídica...
- Artículo 2. El servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería una vez...
- Artículo 3. Salvo los supuestos previstos en el artículo 421 del Código Aduanero, el...
- Artículo 4. Cuando se tratare de alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de...
- Artículo 5. Cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su...
- Artículo 6. En el supuesto de mercaderías con las características detalladas en los...
- Artículo 7. 1. Cuando se dispusiere la afectación de la mercadería conforme a los...
- Artículo 8. Lo prescripto en los artículos 1 y 2 no será de aplicación para aquellas...
- Artículo 9. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispondrá la afectación...
- Artículo 10. Exímase a las mercaderías afectadas conforme a los artículos 4 y 5 del pago...
- Artículo 11. Cuando la naturaleza y/o especie de las mercaderías que pudieran ser...
- Artículo 12. Si a resultas de los procesos judiciales o administrativos contemplados en...
- Artículo 13. Las mercaderías que se entreguen deberán afectarse a los destinos y...
- Artículo 13 bis. El producido de las ventas que se lleven a cabo como consecuencia de lo...
- Artículo 14. La presente ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Tratado Interjurisdiccional de Creación del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público Circulación Internacional de Obras de Arte Creación del citado Programa, destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación Transferencia a Título Gratuito el Dominio de un inmueble de propiedad del Estado NacionalMejores juristas





Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.
ART 48 Y sig. ley Personal?
En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?
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