Servicios aduaneros Artículo 3 Argentina
Servicios aduaneros. venta de mercaderias aduaneras sin destino
Artículo 3.
Salvo los supuestos previstos en el artículo 421 del Código Aduanero, el servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de la misma, cuando:
a) Hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercadería sometida a la destinación de depósito de almacenamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 291 de la ley 22.415;
b) Hubiere vencido el plazo para cumplir la destinación aduanera o la restitución a plaza que se hubiere solicitado respecto de mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de exportación, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 de la Ley 22.415;
c) Hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercadería que, en carácter de equipaje acompañado, hubiere ingresado a depósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 de la Ley 22.415.
Argentina Artículo 3 Servicios aduaneros LEY 25603, 12 de Julio de 2002
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Poder Ejecutivo Provincial: Aprobación Convenio Registrado Bajo Nº 17.421, Sobre Asistencia Financiera, entre la Provincia de Tierra del Fuego y el Gobierno Nacional Provincia de Tierra del Fuego, Ant... Ley de tránsito Nacional Artículo 40. REQUISITOS PARA CIRCULAR Aprobación del Convenio con la República del Ecuador para la Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito Nacional Artículo 1. Servicios aduaneros. venta de mercaderias aduaneras sin destino Nacional Artículo 13 bis. Conversion de titulos de creditos Nacional Artículo 31 bis.Publique la información de sí mismo
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