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Servicios aduaneros Artículo 7


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Servicios aduaneros. venta de mercaderias aduaneras sin destino
Artículo 7.

1. Cuando se dispusiere la afectación de la mercadería conforme a los artículos 4° y 5°, quien tuviere derecho a disponer de la misma o el deudor, garante o responsable de la deuda, según el caso, podrá solicitar una destinación definitiva siempre que:

a) Depositare en sede aduanera el importe que correspondiere por los tributos, las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se hubieren devengado; y que

b) Los depósitos aludidos en el inciso anterior que se efectuaren con anterioridad a que el servicio aduanero ponga la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

2. El que hubiere ejercido el derecho previsto en el apartado anterior, debe retirar la mercadería dentro del plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá ser mayor a treinta (30) días, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes a su libramiento. Vencido dicho plazo, el servicio aduanero dispondrá la afectación de la mercadería conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5°.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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