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Servicios aduaneros Artículo 7


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Servicios aduaneros. venta de mercaderias aduaneras sin destino
Artículo 7.

1. Cuando se dispusiere la afectación de la mercadería conforme a los artículos 4° y 5°, quien tuviere derecho a disponer de la misma o el deudor, garante o responsable de la deuda, según el caso, podrá solicitar una destinación definitiva siempre que:

a) Depositare en sede aduanera el importe que correspondiere por los tributos, las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se hubieren devengado; y que

b) Los depósitos aludidos en el inciso anterior que se efectuaren con anterioridad a que el servicio aduanero ponga la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

2. El que hubiere ejercido el derecho previsto en el apartado anterior, debe retirar la mercadería dentro del plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá ser mayor a treinta (30) días, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes a su libramiento. Vencido dicho plazo, el servicio aduanero dispondrá la afectación de la mercadería conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5°.



Artículo 7 Servicios aduaneros
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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