Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 47 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 47.
Modifícase el artículo 42 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 42.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General de Seguridad Capital;
b) Dirección General de Investigaciones Criminales;
c) Dirección General Departamentales Norte;
d) Dirección General Departamentales Sur;
e) Dirección General de Recursos Humanos;
f) Dirección General de Policía Caminera;
g) Dirección General de Control de Conducta Policial;
h) Dirección General de Gestión Administrativa;
i) Dirección General de Tecnología de Información y Análisis Estadísticos;
j) Dirección General de Patrulla Rural;
k) Dirección General de Policía Territorial y de Proximidad, y l) Toda otra Dirección General que sea necesaria para el cumplimiento de su misión en el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en el territorio de la Provincia de Córdoba."
Provincia de Córdoba Artículo 47 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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