Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 35 Provincia de Mendoza
Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 35. Facultades
Corresponde al Director, sin perjuicio de otras facultades conferidas por la presente Ley, su reglamentación o las Resoluciones reglamentarias:
1- Ejecutar los actos propios de la competencia del organismo, con todas las atribuciones que resultan de esta Ley; interpretar con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a las personas jurídicas sometidas a su control; tomar toda medida de orden interno necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo, dictando las Resoluciones Generales o Reglamentos y Resoluciones Particulares que son de su competencia; designar de entre el personal a su cargo inspectores ad hoc para realizar tareas de inspección y fiscalización; y, delegar su competencia para la suscripción de actos, documentos o resoluciones, conforme lo determine la reglamentación.
El Director deberá ser un profesional de las Ciencias Jurídicas o Económicas y contar con antecedentes académicos y/o profesionales en materia societaria debidamente acreditados.
2- Al Subdirector: Reemplazar al Director en todas sus atribuciones y deberes en casos de ausencias, impedimento o vacancia; tener a su cargo el Departamento de Sociedades, Acciones y Fideicomisos, el Departamento de Entidades sin fines de lucro y ejercer la Jefatura Técnica sobre el cuerpo de asesores profesionales. El Subdirector deberá reunir las mismas condiciones para los Jueces de primera instancia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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