Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 46 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 46.
Modifícase el artículo 41 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 41.- LAS Direcciones Generales dependen de los Subjefes de Policía y están a cargo de un Comisario General en actividad designado por el Poder Ejecutivo.
El Jefe de Policía puede proponer un orden de mérito no vinculante.
La Dirección General de Control de Conducta Policial depende del Jefe de Policía, no integra el Estado Mayor Policial y está a cargo de un Oficial Superior designado por el Poder Ejecutivo.
La Dirección General de Control de Conducta Policial tiene plena autonomía técnica de gestión en materia de prevención e investigación en el ámbito de su competencia.
El titular de la Dirección General de Control de Conducta Policial debe concurrir al menos una vez al año ante las comisiones parlamentarias correspondientes de la Legislatura Provincial a fin de brindar un informe detallado de gestión."
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 1. Autorización al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo un inmueble a la Prefectura Ushuaia e Islas del Atlántico Sur Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2. Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Chubut Artículo 10. Código Único de Acceso Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 14. Derecho a la Integridad Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Nacional Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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