Ley orgánica de municipalidades Artículo 141 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 141. FIANZA DE LOS TESOREROS Y RECAUDADORES
Los tesoreros, recaudadores y cobradores municipales daran fianzas, caución o hipoteca, a satisfacción del intendente, de conformidad a la ordenanza respectiva, por los cargos que pudiesen resultar en su contra. Ninguno de esos funcionarios podrá entrar a ejercer las funciones respectivas, sin que previamente se haya constituido la fianza, hipoteca o caución. La cancelación de la garantía solo podra realizarse una vez aprobadas las respectivas rendiciones por el tribunal de cuentas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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