Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 48 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 48.
Modifícase el artículo 56 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 56.- LA estructura orgánica del Servicio Penitenciario de Córdoba está compuesta según el orden de prelación que se determina en los siguientes niveles:
a) Jefatura;
b) Subjefaturas;
c) Direcciones Generales;
d) Subdirecciones Generales;
e) Direcciones, Unidades Especiales y Direcciones de Establecimientos Penitenciarios;
f) Subdirecciones;
g) Departamentos;
h) Divisiones, e i) Secciones.
La Jefatura y las Subjefaturas del Servicio Penitenciario de Córdoba, tendrán sueldos, bonificaciones y compensaciones iguales a las que perciban la Jefatura y las Subjefaturas de la Policía de la Provincia de Córdoba."
Provincia de Córdoba Artículo 48 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 17. PLAZOS LEGALES Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta Artículo 19 bis. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 230. Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 1. Composición del Fuero de la Responsabilidad Penal JuvenilPublique la información de sí mismo
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