Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 44 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 44.
Modifícase el artículo 33 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 33.- PARA el cumplimiento de sus funciones, el Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba cuenta con la cooperación de los Subjefes de Policía, es asesorado por el Estado Mayor Policial y, en los aspectos técnicos-jurídicos, por la Dirección de Asesoría Letrada."
Provincia de Córdoba Artículo 44 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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