Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 42 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 42.
Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 9400 -de Adhesión a la Ley Nacional N° 26216-, el que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 5°.- Incentivos. TODA persona que realice la entrega voluntaria de armas de fuego y municiones, se hará acreedora del incentivo que establezca la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria, además del previsto en la Ley Nacional N° 26216."
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires Artículo 1. INTEGRACION PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL Aprobación del Consenso Fiscal 2018 celebrado en esa ciudad el día 13 de septiembre de 2018 Córdoba Artículo 3. Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 59. Plazo Creación de Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control de Lucha contra el Narcotráfico Córdoba Artículo 7. Regimen previsional Buenos Aires Artículo 72.Publique la información de sí mismo
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