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Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025 Artículo 30 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025 Mendoza
Artículo 30.

Creación de Cargos y horas cátedras - Facúltese al Poder Ejecutivo por conducto de sus Jurisdicciones a crear horas cátedra y o cargos; en los siguientes casos:

1. Cargos de autoridad superior y/o mayor jerarquía, 2. Por aplicación del artículo 47 de la Ley Nº 9122 y sus modificatorias (Movilidad de Personal) y/o cuando el Poder Ejecutivo por razones esenciales así lo requiera, 3. Para dar cumplimiento al plan de designaciones de policías y penitenciarios conforme al cronograma estimado para el presente ejercicio y siempre que cumplan específicamente esas funciones. Para ello se autoriza al Ministerio de Seguridad y Justicia a crear los cargos necesarios y atender las erogaciones que demande el plan de designaciones y/o ascensos de su personal con las asignaciones presupuestarias incorporadas en su partida de personal para el presente ejercicio, las cuales podrán compensarse, en parte, con las vacantes que se produjeran con posterioridad a la fecha de corte.

4. Deberá observarse en todo momento el límite anual establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional N° 25.917 y modificatorias y Ley Provincial N°7314 y sus modificatorias y/o complementarias. Por lo tanto la activación y uso de los cargos que eventualmente fueran dispuestos por el Poder Ejecutivo para su funcionamiento quedarán sujetos a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia al momento de su requerimiento.

Provincia de Mendoza Artículo 30 Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025 LEY 9.601, 23 de Diciembre de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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