Creación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas Artículo 17 Provincia de Buenos Aires
Creación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas Buenos Aires
Artículo 17. Estabilidad fiscal
El beneficio de estabilidad fiscal previsto en el inciso b) del artículo 14 de esta Ley, implica que, desde la notificación del acto administrativo que apruebe el ingreso del proyecto al Régimen y durante el plazo de beneficios otorgado al proyecto conforme corresponda según el artículo 15 y lo resuelto por la Autoridad de Aplicación, los sujetos que hayan accedido al Régimen creado en el marco de la presente no podrán ver incrementada la carga tributaria correspondiente a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vigente a la fecha de acceso al mismo, con relación a la actividad promocionada en el marco del Régimen creado por la presente, o a los actos, contratos u operaciones beneficiados, sin computar las exenciones de los gravámenes establecidas en los incisos 2 y 3 del artículo 15 de la presente.
La Autoridad de Aplicación podrá otorgar el beneficio previsto en el presente artículo, por un período total máximo de hasta treinta (30) años para los proyectos comprendidos por el inciso c) del artículo 7° de la presente Ley, que ingresen al Régimen y acrediten un aporte diferencial al cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 2° de la presente.
La estabilidad fiscal no podrá ser afectada por la derogación de la presente Ley, por la creación de nuevos tributos provinciales o por el establecimiento de otras normas tributarias más gravosas o restrictivas, que incidan sobre los ingresos brutos o instrumentos comprendidos en el beneficio.
Provincia de Buenos Aires Artículo 17 Creación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas LEY 15.510, 27 de Noviembre de 2024
Mejores juristas
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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