Se crea el Círculo de Legisladores (Se crea el Círculo de Legisladores ) Provincia de San Juan
Se crea el Círculo de Legisladores Provincia de San Juan
- Artículo 1. Creación. Denominación
- Artículo 2. Dependencia
- Artículo 3. Finalidad
- Artículo 4. Ámbito Personal
- Artículo 5. Ex Legisladores. Beneficio. Trato
- Artículo 6. Ingreso de socios
- Artículo 7. Sede
- Artículo 8. Órganos
- Artículo 9. Integración
- Artículo 10. Sesiones. Quórum. Mayorías
- Artículo 11. Elección de los miembros. Requisitos. Duración en el cargo
- Artículo 12. Responsabilidad de los miembros
- Artículo 13. Facultades
- Artículo 14. Deber de rendición
- Artículo 15. Facultades del Presidente
- Artículo 16. Proceso eleccionario
- Artículo 17. Asamblea Ordinaria. Sesión. Asuntos
- Artículo 18. Asamblea Extraordinaria. Convocatoria. Asuntos
- Artículo 19. Quórum. Citación
- Artículo 20. Recursos
- Artículo 21. Los bienes muebles e inmuebles existentes a la fecha de la sanción de la...
- Artículo 22. En el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la sanción de la...
- Artículo 23. Se abroga la Ley Nº 697-E.
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Se establecen las atribuciones del Boletín Oficial e Imprenta del Estado y se regula el formato del Boletín Oficial Aprobación de Convenio entre Ministerio de Obras y Servicio Públicos Dirección y Municipalidad La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento económico y productivo Donación de una fracción de terreno del dominio privado Grabado obligatorio de autopartes de automotores y motovehiculosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios