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Se crea el Círculo de Legisladores Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se crea el Círculo de Legisladores San Juan
Artículo 11. Elección de los miembros. Requisitos. Duración en el cargo

La Comisión Directiva se elegirá por la elección directa de todos los asociados que hayan regularizado el pago de su cuota social al mes anterior a la fecha en que se fije el acto eleccionario. La elección se debe efectuar como mínimo treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria. Pueden ser miembros de la Comisión Directiva los Diputados en actividad y los Diputados cuyo mandato ha sido cumplido (M.C.), que revistan la calidad de socio activo. El ejercicio del mandato como miembro de la Comisión Directiva dura dos (2) años pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. Si han completado dichos períodos consecutivos, no podrán ser reelectos nuevamente, sino con el intervalo de un período.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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