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Se crea el Círculo de Legisladores Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se crea el Círculo de Legisladores San Juan
Artículo 3. Finalidad

Las finalidades del Círculo de Legisladores son:

1) agrupar a los legisladores en ejercicio y mandato cumplido a fin de consolidar los vínculos asociativos entre todos los miembros del Círculo, sin discriminación alguna por razones político - partidarias;

2) contribuir al afianzamiento y prestigio de la actividad parlamentaria a través de todos los medios lícitos que logren disponer, organizando y auspiciando congresos, conferencias, investigaciones, charlas, cursos, debates, publicaciones, tratando de alcanzar el mejor nivel científico de los asociados;

3) velar por el respeto funcional del Poder Legislativo, decoro y dignidad de todos sus miembros de conformidad a las prerrogativas que le asigna la Constitución Provincial;

4) transmitir a los Legisladores en actividad toda inquietud que pueda traducirse en propuestas serias y respuestas eficientes para la sociedad;

5) estudiar las problemáticas que presenten los distintos sectores de la sociedad, por iniciativa propia o a requerimiento del cuerpo legislativo, en el ámbito provincial, nacional e internacional, creando foros de discusión y debate, entre otros medios de investigación y estudio, a fin de volcar sus conclusiones a su seno en general, y en particular al ámbito de la actividad legislativa;

6) instrumentar publicaciones de interés científico a través de revistas u otros medios especializados, ya sea que edite o administre el Círculo u otras editoras, o por cualquier otro medio masivo de comunicación y divulgación;

7) ponerse a disposición de las comisiones internas permanentes de la Cámara de Diputados para asesoramiento, cuando ellas requieran la consulta;

8) toda otra acción o gestión que sea compatible con la finalidad y naturaleza de su creación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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