Se crea el Círculo de Legisladores Artículo 10 Provincia de San Juan
Se crea el Círculo de Legisladores San Juan
Artículo 10. Sesiones. Quórum. Mayorías
Se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros para que la sesión sea válida. Se requiere el voto de la simple mayoría del quórum necesario para sesionar para que las resoluciones sean válidas. El Presidente de la Comisión tendrá doble voto sólo en caso de empate.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 172. Ley Nº 2857 (19/10/1961) Ley de Defensa del Consumidor Mendoza Artículo 2. PRINCIPIO DE GRATUIDAD Código de Aguas Río Negro Artículo 217. Proyecto de Urbanización Buenos Aires Artículo 2. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 298. Ley Nº 7891 (22/05/2008)Publique la información de sí mismo
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