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Se crea el Círculo de Legisladores Artículo 17 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se crea el Círculo de Legisladores San Juan
Artículo 17. Asamblea Ordinaria. Sesión. Asuntos

La Asamblea Ordinaria debe sesionar entre el 15 y 30 de agosto de cada año. A ella se deben someter los siguientes temas:

1) memoria y balance del ejercicio inmediato anterior;

2) elección de autoridades en el año que corresponda;

3) asuntos que la Comisión Directiva estime oportuno someter a consideración de este órgano;

4) asuntos que sean introducidos por cualquier miembro del Círculo de Legisladores de San Juan. Para ello se debe contar con el aval de por lo menos el diez por ciento (10%) del padrón de los asociados y el pedido de tratamiento se debe presentar con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación al de la realización de la Asamblea.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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