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Se crea el Círculo de Legisladores Artículo 13 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se crea el Círculo de Legisladores San Juan
Artículo 13. Facultades

Corresponde a la Comisión Directiva:

1) gobernar, administrar y representar el Círculo de Legisladores de San Juan;

2) resolver los pedidos de afiliación o asociación y disponer su separación por causa fundada;

3) convocar a las asambleas y redactar el orden del día;

4) asumir la representación de sus afiliados velando de cubrir sus expectativas e intereses;

5) establecer el monto, formas y periodicidad de percepción de las cuotas sociales;

6) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea;

7) someter a consideración de la Asamblea el proyecto de reglamento interno y sus modificaciones;

8) llevar los siguientes libros sin perjuicio de otros auxiliares que disponga la Asamblea o la autoridad administrativa: a. de asistencia a asambleas; b. de actas de asambleas; c. de actas de Comisión Directiva; d. diario; e. de inventarios y balances;

9) el sistema por el que se llevarán los libros será resuelto por la Comisión Directiva;

10) depositar los fondos de la Institución en Bancos Oficiales o, en su caso, en instituciones bancarias de reconocida solvencia en plaza;

11) realizar gestiones ante personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones, sociedades, universidades y todo otro ente público, privado o mixto tendiente al fomento, creación o intercambio para el desarrollo intelectual, académico y cultural de sus asociados;

12) realizar gestiones ante los poderes del estado nacional, provincial y otros estados extranjeros e instituciones privadas locales, de otras provincias o de otras naciones;

13) adquirir derechos y contraer obligaciones. Cuando se trate de adquirir, gravar o vender bienes muebles o inmuebles, será necesaria la autorización previa del Presidente Nato de la Cámara de Diputados. En todos los casos la adquisición y venta de bienes deberá hacerse observando las exigencias de la Ley de Contabilidad de la Provincia y demás disposiciones legales pertinentes a esta clase de operaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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