Regulacion del transporte y distribucion de gas natural. Privatizacion de gas del estado sociedad del estado (Regulacion del transporte y distribucion de gas natural. Privatizacion de gas del estado sociedad de) Nacional
Regulacion del transporte y distribucion de gas natural. Privatizacion de gas del estado sociedad del estado Nacional
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. POLITICA GENERAL
- Artículo 3. EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE GAS NATURAL
- Artículo 3 bis. Las exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL) deberán ser autorizadas por...
- Artículo 4. TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
- Artículo 5. Las habilitaciones a que se refiere el artículo 4 serán otorgadas por un...
- Artículo 6. Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de...
- Artículo 7. En todos los casos de extinción de la habilitación por cualquier causa,...
- Artículo 8. En el caso del artículo precedente, si la nueva habilitación no pudiese ser...
- Artículo 9. Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores,...
- Artículo 10. A los efectos de la presente ley se considera productor a toda persona...
- Artículo 11. Se considera transportista a toda persona jurídica que es reponsable del...
- Artículo 12. Se considera distribuidor al prestador responsable de recibir el gas del...
- Artículo 13. Sin perjuicio de los derechos otorgados a los distribuidores por su...
- Artículo 14. Se considera comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de...
- Artículo 15. Quienes reciban gas natural como pago de regalías o servicios, podrán...
- Artículo 16. Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras...
- Artículo 17. Ante el inicio o inminencia de inicio de una construcción u obra que carezca...
- Artículo 18. Si la construcción o ampliación de obras de un transportista o distribuidor...
- Artículo 19. Ningún transportista o distribuidor podrá abandonar total o...
- Artículo 20. El Ente Nacional Regulador del Gas deberá dictar resolución en los casos...
- Artículo 21. Los sujetos activos de la industria del gas natural están obligados a...
- Artículo 22. Los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre...
- Artículo 23. Los transportistas y distribuidores no podrán realizar actos que impliquen...
- Artículo 24. Los transportistas y distribuidores deberán tomar los recaudos necesarios...
- Artículo 25. Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda razonable de...
- Artículo 26. Los transportistas y distribuidores están obligados a permitir el...
- Artículo 27. Ningún transportista o distribuidor podrá otorgar ni ofrecer ventajas o...
- Artículo 28. Los transportistas y distribuidores están obligados a responder toda...
- Artículo 29. Cuando quien requiera un servicio de suministro de gas de un distribuidor o...
- Artículo 30. El gas natural que se inyecte en los sistemas de transporte y...
- Artículo 31. Los transportistas y distribuidores efectuarán el mantenimiento de sus...
- Artículo 32. Las habilitaciones podrán obligar a los transportistas y distribuidores a...
- Artículo 33. Los transportistas no podrán comprar ni vender gas, con excepción de: 1....
- Artículo 34. Ningún productor, almacenador, distribuidor, consumidor que contrate...
- Artículo 35. Los productores que tengan el derecho de obtener una concesión de transporte...
- Artículo 36. A los fines de este título, el capital de las sociedades que se dediquen al...
- Artículo 37. La tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de:...
- Artículo 38. Los servicios prestados por los transportistas distribuidores serán...
- Artículo 39. A los efectos de posibilitar una razonable rentabilidad a aquellas...
- Artículo 40. Los pliegos de condiciones por los cuales se liciten habilitaciones de...
- Artículo 41. En el curso de la habilitación las tarifas se ajustarán de acuerdo a una...
- Artículo 42. Cada cinco (5) años el Ente Nacional Regulador del Gas revisará el sistema...
- Artículo 43. Ningún transportista o distribuidor podrá aplicar diferencias en sus...
- Artículo 44. Con sujeción a la reglamentación que dicte el Ente Nacional Regulador del...
- Artículo 45. A efectos de facilitar el control, y transparencia en la regulación del...
- Artículo 46. Los transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al Ente...
- Artículo 47. Cuando el Ente Nacional Regulador del Gas considere, como consecuencia de...
- Artículo 48. Sin perjuicio que el cálculo de tarifas debe efectuarse de acuerdo a la...
- Artículo 49. Los consumidores que hagan uso del derecho de adquirir el gas directamente...
- Artículo 50. Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,...
- Artículo 51. El Ente Nacional Regulador del Gas gozará de autarquía y poseerá plena...
- Artículo 52. El Ente tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Hacer cumplir la...
- Artículo 53. El Ente Nacional Regulador del Gas será dirigido y administrado por un...
- Artículo 54. Los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán...
- Artículo 55. Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función,...
- Artículo 56. Los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener...
- Artículo 57. El presidente durará cinco (5) años en sus funciones y podrá ser...
- Artículo 58. El directorio formará quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros uno...
- Artículo 59. Serán funciones del directorio: a) Aplicar y fiscalizar el...
- Artículo 60. El Ente Nacional Regulador del Gas se regirá en su gestión financiera,...
- Artículo 61. El Ente Nacional Regulador del Gas confeccionará anualmente su presupuesto,...
- Artículo 62. Los recursos del Ente Nacional Regulador del Gas se formarán con los...
- Artículo 63. Almacenadores, transportistas, comercializadores y distribuidores abonarán...
- Artículo 64. La mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno derecho y...
- Artículo 65. En sus relaciones con los particulares y con la administración pública, el...
- Artículo 66. Toda controversia que se suscite entre los sujetos de esta ley, así como...
- Artículo 67. Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por...
- Artículo 68. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Ente...
- Artículo 69. Si el Ente Nacional Regulador del Gas o los miembros de su directorio...
- Artículo 70. Los actos emanados de la máxima autoridad del Ente Nacional Regulador del...
- Artículo 71. Las violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus normas...
- Artículo 72. En las acciones de prevención y constatación de contravenciones, así como...
- Artículo 73. El Ente Nacional Regulador del Gas dictará las normas de procedimiento con...
- Artículo 74. Se declara "sujeta a privatización" total, bajo el régimen de la ley 23.696...
- Artículo 75. El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la transformación o escisión de...
- Artículo 76. La privatización de los bienes de Gas del Estado Sociedad del Estado...
- Artículo 77. La privatización de los bienes de Gas del Estado Sociedad del Estado...
- Artículo 78. En los casos de concesiones, los respectivos contratos deberán contemplar...
- Artículo 79. A los fines de la aplicación de la presente ley la autoridad de aplicación...
- Artículo 80. El régimen del Programa de Propiedad Participada y bonos de participación...
- Artículo 81. Cuando en esta ley se atribuyan facultades al Poder Ejecutivo Nacional se...
- Artículo 82. Del resultado de la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, el...
- Artículo 83. Establécese un período de un año, prorrogable sólo por un año más por...
- Artículo 84. Mientras se desarrolle el proceso de privatización de Gas del Estado...
- Artículo 85. Antes de emitir los pliegos de bases para el transporte y distribución de...
- Artículo 86. Las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de Gas...
- Artículo 87. El marco regulatorio de la actividad de gas licuado será motivo de una ley...
- Artículo 88. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de una concesión otorgada de...
- Artículo 89. Asígnase un anticipo por parte del Tesoro nacional de cinco millones de...
- Artículo 90. Hasta tanto el Ente Nacional Regulador del Gas quede constituido, apruebe y...
- Artículo 91. El Poder Ejecutivo Nacional en el respectivo acto de ejecución deberá...
- Artículo 92. (Nota de redacción) Observado por Decreto 885/92).
- Artículo 93. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a quienes resulten...
- Artículo 94. Es inaplicable a este proceso de privatización la ley 22.426.
- Artículo 95. La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su...
- Artículo 96. En caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece...
- Artículo 97. La presente ley regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el...
- Artículo 98. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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