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Regulacion del transporte y distribucion de gas natural. Privatizacion de gas del estado sociedad de Artículo 88 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regulacion del transporte y distribucion de gas natural. Privatizacion de gas del estado sociedad del estado Nacional
Artículo 88.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de una concesión otorgada de conformidad con las disposiciones de la ley 17.319 o de una habilitación otorgada de conformidad con las disposiciones de la presente ley, sean usuarios de los servicios prestados por Gas del Estado Sociedad del Estado, tendrán derecho a ingresar a la capacidad de transporte del transportista o distribuidor que suceda a Gas del Estado en dichas funciones. En esos casos los transportistas o distribuidores estarán obligados a continuar prestando servicios a dichos usuarios en las mismas condiciones resultantes de los contratos existentes durante un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley o cualquier otro período menor que las partes puedan convenir.

Los titulares de los contratos y las concesiones de explotación aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional con anterioridad a la fecha de la presente ley, en virtud de lo cual existan compromisos de capacidad de transporte o de recepción de gas contractualmente comprometidos, mantendrán sus derechos de ingresar a la capacidad de transporte y distribución por un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la finalización del período de transición establecido en el artículo 83 de esta ley.

En todos estos casos las tarifas que se apliquen a dicha extensión de tales servicios serán deteminadas de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.



Nacional Artículo 88 Regulacion del transporte y distribucion de gas natural. Privatizacion de gas del estado sociedad del estado
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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