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Regulación del Juego en línea Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regulación del Juego en línea Santa Fe
Artículo 19. Articulación con la APRECOD

A los efectos de establecer una coordinación de acciones de carácter preventivo, la Autoridad de Aplicación dará intervención a la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones -APRECOD-, en un todo de acuerdo con el Decreto PE N° 0304/2019 y demás reglamentaciones. El Estado provincial debe desarrollar una campaña publicitaria anual en los medios de comunicación masiva donde se informe a la población sobre los daños más comunes respecto a los juegos de azar y los indicadores que permitan reconocer los supuestos en los que el juego configura una adicción.

La APRECOD debe establecer un Programa que contemple la capacitación del personal de los centros de salud y organismos territoriales del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano a fin de detectar la problemática. Asimismo, será incluida en el programa la línea gratuita 0800 y otros medios virtuales, los cuales deben ser difundidos en los medios oficiales del gobierno. El Ministerio de Salud debe incluir en sus registros la ludopatía a fin de conocerla magnitud, distribución y evolución de esta en el conjunto de la población.

Provincia de Santa Fe Artículo 19 Regulación del Juego en línea LEY 14.235, 20 de Diciembre de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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