Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Orgánica del Ministerio Público) Provincia de San Luis
Ley Orgánica del Ministerio Público Provincia de San Luis
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
- Artículo 1. La presente Ley dispone los principios de organización y funcionamiento del...
- Artículo 2. El Ministerio Público tiene autonomía funcional dentro del Poder Judicial y...
- Artículo 3. Designación. Requisitos. Remoción
- Artículo 4. Dignidad de trato y equiparación
- CAPÍTULO II MISIÓN Y ATRIBUCIONES
- Artículo 5. Misión
- Artículo 6. Atribuciones
- CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y COMPETENCIA
- Artículo 7. Estructura Funcional
- CAPÍTULO IV MINISTERIO FISCAL - DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 8. Principio general
- Artículo 9. Procurador General
- Artículo 10. Atribuciones y funciones del Procurador General
- Artículo 10 Bis. En el ámbito de las competencias que se asignan al Procurador General y bajo...
- Artículo 11. Subrogación
- Artículo 12. Corresponde al conjunto de Funcionarios del Ministerio Fiscal: a)...
- CAPÍTULO V MINISTERIO DE LA DEFENSA - DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 13. Principio general
- CAPÍTULO VI DE LOS DEFENSORES. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
- Artículo 14. El Defensor General será la máxima autoridad del Ministerio de la Defensa de...
- Artículo 15. Atribuciones y funciones del Defensor General
- Artículo 16. Subrogación
- Artículo 17. Corresponde al conjunto de funcionarios del Ministerio de la Defensa:...
- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMUNES AL MINISTERIO FISCAL Y MINISTERIO DE LA DEFENSA
- Artículo 18. Instrucciones generales
- Artículo 19. Instrucciones particulares
- Artículo 20. Consulta
- CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
- Artículo 21. Presupuesto
- Artículo 22. Modificaciones
- Artículo 23. Remuneración
- CAPÍTULO IX EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
- Artículo 24. Designación de empleados
- CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
- Artículo 25. Reglamentación
- Artículo 26. Traslado de empleados
- Artículo 27. Presupuesto
- Artículo 28. Ejecución Presupuestaria
- Artículo 29. Diferir la entrada en vigencia de los Artículos de aplicación al fuero penal...
- Artículo 30. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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