Aprueba el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano Artículo 97 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Aprueba el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires
Artículo 97.
Desaféctase del distrito de zonificación I a los siguientes polígonos:
a) El polígono delimitado por la Avenida Intendente Francisco Rabanal vereda norte, entre los ejes de la Avenida del Barco Centenera y de la calle Coronel Esteban.
Bonorino, eje de la calle Coronel Esteban. Bonorino, deslinde con el Distrito UF, eje de la Avenida Perito Moreno, eje de la Avenida del Barco Centenera hasta su intersección con la Avenida Intendente Francisco Rabanal. (Plancheta Nº23) b) El polígono delimitado por el eje de la Avenida Perito Moreno, calle General Fructuoso Rivera hasta su intersección con el deslinde del distrito UF y por este, hasta su intersección con el eje de la Avenida Perito Moreno. (Plancheta Nº23) c) El polígono delimitado por el eje de la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz, eje de la Avenida Perito Moreno, hasta su intersección con el distrito UF, por este hasta su intersección con el distrito U31 y por este hasta la intersección con la Avenida General Francisco Fernández de la Cruz. (Plancheta Nº23) d) El polígono delimitado por el eje de la calle Coronel Esteban Bonorino, eje de la Avenida F. Fernández de la Cruz, deslinde con Distrito de zonificación U31, hasta su intersección con el eje de la calle Coronel Esteban Bonorino. (Plancheta Nº23) e) El polígono delimitado por el eje de la Avenida Amancio Alcorta, ejes de las calles Cachi, Pittaluga, Santo Domingo, Guaymallén, Lancheros del Plata, Enrique Ochoa, Berutti, Romero, Río Cuarto y deslinde con el distrito C3II de la Avenida Sáenz hasta su intersección con la Avenida Amancio Alcorta. (Plancheta Nº23)
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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