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Regulación del Juego en línea Artículo 20 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del Juego en línea Santa Fe
Artículo 20. Publicidad y promoción

La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un "Manual de Buenas Prácticas en materia de Publicidad y Promoción", que ponga el acento en la promoción de los objetivos mencionados en la presente, quedando totalmente prohibidos anuncios que sugieran:

a) que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento personal;

b) que el juego puede ser una solución a problemas económicos y/o financieros;

c) que la habilidad o la experiencia del jugador eliminará el azar del cual depende la ganancia;

d) que no se encuentre dirigida a menores o que participen menores; y e) la oferta directa o indirecta de créditos o préstamos a los participantes.

En igual sentido, deberá respetar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley Nacional 22802 de Lealtad Comercial, en particular el Capítulo III (De la Publicidad y Promoción mediante Premios), como así también de la Ley Provincial 12991 de Prevención del juego compulsivo.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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