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Código Fiscal Artículo 61 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 61. FACILIDADES DE PAGO

La Autoridad de Aplicaci ón podrá conceder a los contribuyentes y responsables, facilidades de pago de los impuestos, tasas y contribuciones, recargos y multas, en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales con un anticipo que en ningún caso podrá ser menor de un diez por ciento (10%) del monto total adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva.

Facúltase al P oder Ejecutivo a modificar la cantidad de cuotas mensuales, el monto del anticipo y las condiciones para el otorgamiento de facilidades de pago en atención a razones de política tributaria.

Con los recaudos que se establezca, se aplicará un interés del tipo corriente que cobre el Banco de la Nación Argentina, para descuentos comerciales y que empezará a aplicarse a partir del día posterior, sin perjuicio de los recargos é intereses que anteriormente a esa fecha hubieren devengado. En la prestación, el contribuyente o responsable deberá renunciar expresamente al beneficio de la prescripción en los casos que pudiera ser alegada. Las solicitudes sobre plazo que fueren denegadas, no suspenden el recargo que es tablece el artículo 60º.

Fiscalía de Estado en los casos de concurso civil y/o quiebra podrá conceder facilidades de pago con los intereses por financiación según los acuerdos concursados por aplicación de la ley 24.522.

Los contribuyentes que hayan obtenido plazo para el pago de las deudas fiscales, podrán obtener la liberación condicional de la obligación, siempre que afiancen el pago a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

No podrá concederse facilidades de pago a los agentes de retención que no depositen retenciones realizadas.



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Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...395

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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