Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio de la Provincia de Entre Ríos (Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio) Provincia de Entre Ríos
Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio de la Provincia de Entre Ríos Provincia de Entre Ríos
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto estimular, fomentar y promover el desarrollo...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Obra audiovisual:...
- Artículo 3. La actividad audiovisual comprende: a) La producción de contenidos...
- Artículo 4. La presente Ley tiene como objetivos: a) Garantizar el derecho a la...
- CAPÍTULO II AUTORIDAD Y ORGANISMOS COMPETENTES
- Artículo 5. Créase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, como ente autárquico...
- Artículo 6. El Instituto Autárquico Audiovisual de Entre Ríos funcionará bajo la...
- Artículo 7. El IAAER tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Elaborar las...
- Artículo 8. El Instituto Autárquico Audiovisual de Entre Ríos se financiará a través de:...
- Artículo 9. Es competencia del IAAER la realización anual del Festival Internacional de...
- Artículo 10. Los fondos para la realización del FICER provendrán de: a) El aporte que...
- Artículo 11. Autorícese al Poder Ejecutivo a crear una cuenta específica a los efectos de...
- Artículo 12. El Presidente del IAAER tendrá las siguientes atribuciones y...
- Artículo 13. En la órbita del IAAER funcionará el Consejo Asesor, como órgano honorario,...
- Artículo 14. Las decisiones tomadas por el Consejo Asesor saldrán por votación y por...
- Artículo 15. El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, tres veces por año a requerimiento...
- Artículo 16. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones y facultades: a)...
- CAPÍTULO III FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
- Artículo 17. Créase el Fondo de Fomento Audiovisual de Entre Ríos -FOAER el cual se...
- Artículo 18. El Consejo Asesor podrá modificar, con justificación fundada y con el voto de...
- Artículo 19. El Fondo de Fomento Audiovisual de Entre Ríos será administrado por el IAAER...
- Artículo 20. Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de cuentas del...
- CAPÍTULO IV BENEFICIARIOS
- Artículo 21. Recibirán los beneficios previstos en esta Ley a través del Fondo de Fomento...
- Artículo 22. A los efectos de la presente Ley, son consideradas "Producciones...
- Artículo 23. No podrán ser beneficiarios de la presente Ley: a) Personas físicas o...
- Artículo 24. En caso de incumplimiento injustificado de alguna de las obligaciones...
- Artículo 25. La norma reglamentaria de la presente Ley establecerá las características,...
- CAPÍTULO V DISPOSICIONES SUPLETORIAS
- Artículo 26. Adhiérase a las Leyes Nacionales N° 26.838 y N° 17741 y sus modificatorias y...
- Artículo 27. Considérese incluida la actividad de desarrollo y elaboración audiovisual en...
- Artículo 28. Notifíquese a la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-.-
- Artículo 29. Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley, pudiendo eximir de las...
- Artículo 30. La presente ley se reglamentará en un plazo de 90 días de promulgada la...
- Artículo 31. Comuníquese, etcétera.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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