Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio de la Provincia de Entre Ríos (Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio) Provincia de Entre Ríos
Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio de la Provincia de Entre Ríos Provincia de Entre Ríos
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto estimular, fomentar y promover el desarrollo...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Obra audiovisual:...
- Artículo 3. La actividad audiovisual comprende: a) La producción de contenidos...
- Artículo 4. La presente Ley tiene como objetivos: a) Garantizar el derecho a la...
- CAPÍTULO II AUTORIDAD Y ORGANISMOS COMPETENTES
- Artículo 5. Créase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, como ente autárquico...
- Artículo 6. El Instituto Autárquico Audiovisual de Entre Ríos funcionará bajo la...
- Artículo 7. El IAAER tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Elaborar las...
- Artículo 8. El Instituto Autárquico Audiovisual de Entre Ríos se financiará a través de:...
- Artículo 9. Es competencia del IAAER la realización anual del Festival Internacional de...
- Artículo 10. Los fondos para la realización del FICER provendrán de: a) El aporte que...
- Artículo 11. Autorícese al Poder Ejecutivo a crear una cuenta específica a los efectos de...
- Artículo 12. El Presidente del IAAER tendrá las siguientes atribuciones y...
- Artículo 13. En la órbita del IAAER funcionará el Consejo Asesor, como órgano honorario,...
- Artículo 14. Las decisiones tomadas por el Consejo Asesor saldrán por votación y por...
- Artículo 15. El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, tres veces por año a requerimiento...
- Artículo 16. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones y facultades: a)...
- CAPÍTULO III FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
- Artículo 17. Créase el Fondo de Fomento Audiovisual de Entre Ríos -FOAER el cual se...
- Artículo 18. El Consejo Asesor podrá modificar, con justificación fundada y con el voto de...
- Artículo 19. El Fondo de Fomento Audiovisual de Entre Ríos será administrado por el IAAER...
- Artículo 20. Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de cuentas del...
- CAPÍTULO IV BENEFICIARIOS
- Artículo 21. Recibirán los beneficios previstos en esta Ley a través del Fondo de Fomento...
- Artículo 22. A los efectos de la presente Ley, son consideradas "Producciones...
- Artículo 23. No podrán ser beneficiarios de la presente Ley: a) Personas físicas o...
- Artículo 24. En caso de incumplimiento injustificado de alguna de las obligaciones...
- Artículo 25. La norma reglamentaria de la presente Ley establecerá las características,...
- CAPÍTULO V DISPOSICIONES SUPLETORIAS
- Artículo 26. Adhiérase a las Leyes Nacionales N° 26.838 y N° 17741 y sus modificatorias y...
- Artículo 27. Considérese incluida la actividad de desarrollo y elaboración audiovisual en...
- Artículo 28. Notifíquese a la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-.-
- Artículo 29. Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley, pudiendo eximir de las...
- Artículo 30. La presente ley se reglamentará en un plazo de 90 días de promulgada la...
- Artículo 31. Comuníquese, etcétera.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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