Imprimir

Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio Artículo 7 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio Entre Ríos
Artículo 7.

El IAAER tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Elaborar las políticas audiovisuales del Estado Provincial; apoyando la creación, incrementando la producción y favoreciendo la distribución de producciones audiovisuales entrerrianas;

b) Desarrollar vías de fomento, articular convenios productivos de financiamiento y concursos de proyectos audiovisuales mediante subsidios, coproducción, créditos blandos; y otras nuevas líneas de apoyo que pudieran ser instrumentadas en el futuro en el marco de esta ley y que tengan el mismo fin, definiendo los criterios de selección, la distribución de los montos y el tipo de beneficios a otorgar;

c) Implementar las acciones necesarias orientadas a la investigación, la formación y la capacitación profesional en el campo audiovisual, fomentando la comunicación cultural entre las provincias argentinas en materia de cinematografía y artes audiovisuales e impulsando las relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales de fines similares;

d) Administrar y ejecutar el Fondo para el Fomento de la Actividad Audiovisual que por esta Ley se crea;

e) Fomentar la industria audiovisual mediante los incentivos promocionales que la Ley otorga;

f) Crear la Comisión de Filmaciones de la Provincia de Entre Ríos;

g) Ejercer el Control del régimen de fomento y promoción creado en la presente Ley;

h) Promover la producción audiovisual entrerriana, celebrando convenios con establecimientos de educación públicos, privados; provinciales, nacionales y extranjeros;

i) Crear el Archivo General Audiovisual, con el fin de buscar, restaurar y conservar contenidos audiovisuales de relevancia histórica y cultural entrerriana y ponerlos a disposición de todos los ciudadanos. Garantizando además un espacio físico para la conservación, la exhibición y emisión de dichas obras;

j) Implementar la creación y permanente actualización de un Registro Público de Industria Audiovisual (RePIA), en el que figuren los datos identificatorios de las personas físicas y/o jurídicas que realicen alguna actividad emparentada con lo audiovisual (producción, servicios, distribución, exhibición, emisión), así como también de realizadores/as, técnicos/as y especialistas de este rubro, que residan y presten servicios en la Provincia y cumplan con las condiciones que se establecen en la presente Ley o las normas que se dicten oportunamente;

k) Llevar un relevamiento estadístico de las producciones audiovisuales en la Provincia con el objetivo de poder analizar los avances de la industria en cantidad y tipos de producciones audiovisuales, personal contratado, género, espectadores, semanas de rodaje y cualquier otra información que estime pertinente;

l) Establecer convenios con los municipios de la Provincia y otros entes gubernamentales y no gubernamentales orientados al fomento de las actividades del sector audiovisual;

m) Contribuir y organizar eventos, encuentros, muestras, festivales, mercados y congresos en la Provincia orientados a dinamizar la sustentabilidad de la industria audiovisual provincial;

n) Contribuir para lograr la participación de los realizadores locales, en festivales y eventos dentro o fuera del territorio nacional, a los cuales hayan sido invitados o tengan obras que representan a la Provincia.-

Provincia de Entre Ríos Artículo 7 Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio de la Provincia de Entre Ríos
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...31

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse