Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio Artículo 13 Provincia de Entre Ríos
Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio Entre Ríos
Artículo 13.
En la órbita del IAAER funcionará el Consejo Asesor, como órgano honorario, conformado por el Presidente Ejecutivo del IAAER (1), y los miembros del sector audiovisual que determinen cada una de las regiones (5).ELECCIÓN MIEMBROS. A fin de proceder a la elección de los miembros del Consejo Asesor Regional del IAAER, por única vez y a los efectos de llevar a cabo dicha primera elección, la autoridad de Cultura de la Provincia deberá confeccionar en los cuatro (4) meses inmediatos siguientes a la promulgación de la presente ley, un padrón provincial denominado RePIA en el que se registrarán todos los trabajadores de la industria audiovisual de la Provincia de Entre Ríos. Cada votante sufragará en su región. La reglamentación de la presente Ley establecerá el modo de la primera elección.
REQUISITOS. Los trabajadores de la industria audiovisual deberán cumplir para empadronarse con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años b) Tener domicilio en la Provincia.
c) Haber tenido participación en tres (3) actividades como mínimo, que se encuentren contempladas en el art. 3° de la presente Ley. La acreditación podrá realizarse a través de registros fílmicos, fotográficos, gráficos, periodísticos o cualquier otro medio de prueba documental.
ELECCIÓN. Cada cuatro (4) años se realizará la elección de representantes por cada región en forma simultánea, los postulantes a representantes deberán acreditar:
a) Trayectoria audiovisual comprobable y en continuidad no menor a cinco (5) años.
b) Tener veintiún (21) años de edad como mínimo.
INHABILIDADES. No podrá ser elegido representante:
a) Quien se encuentre incurso en las inhabilidades que prevé la Constitución Provincial.
b) Quien posea antecedentes penales.
c) Las personas jurídicas d) Los inhabilitados del Artículo 48 del Código Civil y Comercial de la República Argentina.- DURACIÓN. Los Representantes de las regiones audiovisuales durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Ninguno podrá ser reelecto consecutivamente en el cargo. Las formas en que se hará el acto eleccionario serán establecidas en la reglamentación de la presente ley. La integración del Consejo Asesor deberá garantizar la paridad de género y la representación territorial. Estos consejeros desarrollarán sus tareas ad honorem. Los requisitos para formar parte del Consejo Asesor se establecerán en la reglamentación.- REGIONES. A efectos de la presente ley, con un sentido federal, se distribuye el territorio de la Provincia de Entre Ríos, en cinco (5) regiones:
a) Región I: Departamentos Uruguay, Tala, Victoria, Nogoyá;
b) Región II: Departamentos Villaguay, San Salvador, Colón;
c) Región III: Departamentos Paraná, Diamante, La Paz;
d) Región IV: Departamentos Feliciano, Federación, Federal, Concordia;
e) Región V: Departamentos Gualeguaychú, Gualeguay, Islas del Ibicuy.-
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Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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