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Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio Artículo 13 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio Entre Ríos
Artículo 13.

En la órbita del IAAER funcionará el Consejo Asesor, como órgano honorario, conformado por el Presidente Ejecutivo del IAAER (1), y los miembros del sector audiovisual que determinen cada una de las regiones (5).

ELECCIÓN MIEMBROS. A fin de proceder a la elección de los miembros del Consejo Asesor Regional del IAAER, por única vez y a los efectos de llevar a cabo dicha primera elección, la autoridad de Cultura de la Provincia deberá confeccionar en los cuatro (4) meses inmediatos siguientes a la promulgación de la presente ley, un padrón provincial denominado RePIA en el que se registrarán todos los trabajadores de la industria audiovisual de la Provincia de Entre Ríos. Cada votante sufragará en su región. La reglamentación de la presente Ley establecerá el modo de la primera elección.

REQUISITOS. Los trabajadores de la industria audiovisual deberán cumplir para empadronarse con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho (18) años b) Tener domicilio en la Provincia.

c) Haber tenido participación en tres (3) actividades como mínimo, que se encuentren contempladas en el art. 3° de la presente Ley. La acreditación podrá realizarse a través de registros fílmicos, fotográficos, gráficos, periodísticos o cualquier otro medio de prueba documental.

ELECCIÓN. Cada cuatro (4) años se realizará la elección de representantes por cada región en forma simultánea, los postulantes a representantes deberán acreditar:

a) Trayectoria audiovisual comprobable y en continuidad no menor a cinco (5) años.

b) Tener veintiún (21) años de edad como mínimo.

INHABILIDADES. No podrá ser elegido representante:

a) Quien se encuentre incurso en las inhabilidades que prevé la Constitución Provincial.

b) Quien posea antecedentes penales.

c) Las personas jurídicas d) Los inhabilitados del Artículo 48 del Código Civil y Comercial de la República Argentina.- DURACIÓN. Los Representantes de las regiones audiovisuales durarán cuatro (4) años en sus funciones.

Ninguno podrá ser reelecto consecutivamente en el cargo. Las formas en que se hará el acto eleccionario serán establecidas en la reglamentación de la presente ley. La integración del Consejo Asesor deberá garantizar la paridad de género y la representación territorial. Estos consejeros desarrollarán sus tareas ad honorem. Los requisitos para formar parte del Consejo Asesor se establecerán en la reglamentación.- REGIONES. A efectos de la presente ley, con un sentido federal, se distribuye el territorio de la Provincia de Entre Ríos, en cinco (5) regiones:

a) Región I: Departamentos Uruguay, Tala, Victoria, Nogoyá;

b) Región II: Departamentos Villaguay, San Salvador, Colón;

c) Región III: Departamentos Paraná, Diamante, La Paz;

d) Región IV: Departamentos Feliciano, Federación, Federal, Concordia;

e) Región V: Departamentos Gualeguaychú, Gualeguay, Islas del Ibicuy.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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