Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio Artículo 19 Provincia de Entre Ríos
Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio Entre Ríos
Artículo 19.
El Fondo de Fomento Audiovisual de Entre Ríos será administrado por el IAAER y se conformará con los siguientes recursos:a) Por un porcentaje de las utilidades netas por juegos y apuestas del IAFAS (Instituto De Ayuda Financiera a la Acción Social), el que se integrará de conformidad a un esquema progresivo anual, correspondiendo el 2% de las utilidades netas para el ejercicio 2022, con un incremento de un punto porcentual anual, hasta alcanzar el porcentaje máximo anual del 4% para el ejercicio 2024 y siguientes. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al de la liquidación de las utilidades, el IAFAS deberá transferir a la cuenta especial que a tales fines se disponga, el importe correspondiente de acuerdo al porcentaje que para cada año se establece;
b) Montos producidos por gravámenes específicos que pudieran crearse a este fin;
c) Partidas asignadas por organismos nacionales e internacionales;
d) Donaciones y legados de entidades u organismos gubernamentales y no gubernamentales, destinados al financiamiento de proyectos audiovisuales aprobados por el IAAER.-
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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