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Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio Artículo 23 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio Entre Ríos
Artículo 23.

No podrán ser beneficiarios de la presente Ley:

a) Personas físicas o jurídicas que al momento de solicitar algún beneficio tuvieren deuda exigible o juicio contra la provincia que determine la exclusión;

b) Los condenados por delitos dolosos, hasta el efectivo cumplimiento o el término previsto para la prescripción de la acción, según corresponda;

c) Las personas físicas y jurídicas que hubieren incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de la presente Ley de Producción y Fomento Audiovisual;

d) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal;

e) Las personas físicas y jurídicas que no posean domicilio legal en la provincia con una antigüedad mayor a dos años.-

Provincia de Entre Ríos Artículo 23 Regulación de la Industria Audiovisual en el territorio de la Provincia de Entre Ríos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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