Código Procesal Penal Artículo 107 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 107. CONCILIACIÓN
La persona imputada y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios hasta la audiencia de control de la acusación, en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos, si no existen lesiones gravísimas o resultado de muerte. La conciliación no procede en los siguientes casos.1.- Cuando se trate de delitos sancionados con pena de prisión mayor a seis (6) años en abstracto.
2.- Cuando se trate de delitos que exigen para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que son cometidos en perjuicio de la administración pública.
3.- Cuando la víctima es menor de edad, con excepción de los delitos previstos en las Leyes Nacionales Nº 13.944 (Incumplimiento de los Deberes a la Asistencia Familiar), y Nº 24.270 (Impedimento u Obstrucción del Contacto de Menores de Edad con sus Padres no Convivientes).
4.- Cuando se trate de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título I, Capítulo I: Delitos Contra la Vida; Título III: Delitos Contra la Integridad Sexual; Título X: Delitos Contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional.
Provincia de La Rioja Artículo 107 Código Procesal Penal LEY 10.797, 13 de Junio de 2025
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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