Ley de Secuestros Artículo 25 Provincia de Salta
Ley de Secuestros Salta
Artículo 25.
La sentencia condenatoria, dispondrá la transferencia de los fondos secuestrados a la cuenta que el Poder Ejecutivo destine, para afrontar las tareas de prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes; a excepción de los fondos depositados de conformidad con el segundo y tercer párrafo del artículo 23, que dispondrá su continuidad en el destino preestablecido. La sentencia firme de sobreseimiento o absolución, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que el hecho no encuadra en una figura legal, dispondrá la devolución del monto de dinero previsto en el segundo y tercer párrafo del artículo 23 a su anterior poseedor. A tales fines, el Poder Ejecutivo deberá establecer un fondo de garantía, conformado por un porcentaje de los fondos depositados en la cuenta referida en el primer párrafo.
Asimismo, ordenará la destrucción de las sustancias estupefacientes, mediante procedimientos adecuados a su naturaleza, los que se llevarán a cabo con intervención de la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia. A tales efectos, dicho Tribunal suscribirá los convenios y acuerdos que resulten necesarios con otras autoridades u organismos y entidades, tanto provinciales como nacionales.
Provincia de Salta Artículo 25 Ley de Secuestros LEY 7.838, 26 de Septiembre de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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