Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial (Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial) Provincia de Entre Ríos
Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial Provincia de Entre Ríos
- CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Objetivos
- CAPITULO II - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 3. Autoridad de aplicación
- Artículo 4. Atribuciones
- Artículo 5. Difusión
- CAPITULO III - DE LOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN
- Artículo 6. Beneficiarios
- Artículo 7. Requisitos
- Artículo 8. Porcentaje
- Artículo 9. Capacidad operativa instalada
- CAPITULO IV - BENEFICIOS DEL REGIMEN DE PROMOCION
- Artículo 10. Beneficios
- Artículo 11. Impuestos
- Artículo 12. Exenciones
- Artículo 13. Vigencia
- Artículo 14. Cesión
- CAPITULO V - OTROS BENEFICIOS
- Artículo 15. Beneficios adicionales
- Artículo 16. Incentivo regional
- Artículo 17. Incentivo sectorial
- Artículo 18. Radicaciones nuevas de menor impacto ambiental
- Artículo 19. coordinación
- Artículo 20. superposición
- Artículo 21. Inversiones
- Artículo 22. Reintegro
- Artículo 23. Energías renovables
- Artículo 24. Compatibilidad
- CAPITULO VI - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
- Artículo 25. Procedimiento
- Artículo 26. Obligatoriedad
- CAPITULO VII - INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS
- Artículo 27. Procedimiento
- Artículo 28. Sanción
- CAPITULO VIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 29. Municipios
- Artículo 30. Derogación
- Artículo 31. Comuníquese, etcétera.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires Artículo 285. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis Artículo 38. Regulación del ejercicio de la Odontología La Rioja Artículo 54. Gestion integral de residuos industriales y de actividades de servicios Artículo 7. Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 253.Recomendados
Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble establecido en la Ordenanza 37.210, ubicado en el Departamento Concordia, Municipio de Concordia, ejido de Concordia, Zona de Chacra... Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a donación, a favor de los Municipios de Diamante y de Gualeguaychú los bienes pertenecientes al Programa de Sanidad Escolar Provincia ... Modificación de la Ley Provincial Nº 10.754, Presupuesto de la Administración Provincial Provincia de Entre Ríos Ratificación de la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la Ley N° 10.237 y ratificación dispuesta por la Ley Nº 10.453 Provincia de Entre Ríos Autorización al Poder Ejecutivo a realizar todas las actividades necesarias para hacer efectivos los proyectos correspondientes a los denominados Programa de Desarrollo e Integración de la Región. de ...Publique la información de sí mismo
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