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Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial Entre Ríos
Artículo 2. Objetivos

La presente ley tiene como objetivos:

1) Favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial.

2) Promover:

a) La transformación del perfil productivo de la provincia, mediante la promoción de la creación de valor agregado en origen, en un marco de uso sustentable de los recursos naturales y plena conservación y preservación del medio ambiente.

b) El empleo de base industrial.

c) Un marco positivo para la inversión productiva privada y la generación de empleo privado.

d) La transformación de materia prima en origen.

e) La radicación de empresas que brinden servicios a la industria y fortalezcan su desarrollo.

3) Incitar la formación de entramados productivos locales que favorezcan la generación de economías externas y ventajas competitivas dinámicas.

4) Fortalecer la acumulación de capital y desarrollo empresarial de Entre Ríos, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas.

5) Generar capacidades y competencias tecnológicas locales y vincular el complejo científico-técnico con el sistema productivo.

6) Ampliar las capacidades y propiciar el potencial industrial sobre la innovación 4.0, la economía circular, la I+D y la formación de recursos humanos.

7) Promover la vinculación entre el Estado Provincial, las industrias y el resto de los actores sociales.

8) Estimular:

a) La radicación industrial con base en un desarrollo geográfico equilibrado.

b) El desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial-.

c) El desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés general de la Nación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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