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Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial Artículo 25 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial Entre Ríos
Artículo 25. Procedimiento

Para acceder a los beneficios establecidos por el presente régimen, los solicitantes deben presentar el proyecto productivo industrial, según corresponda para establecimientos industriales nuevos o existentes, el que debe ser aprobado por Resolución del Ministerio de Producción de la Provincia -o el órgano que en el futuro lo reemplace- previa intervención de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

Queda el Poder Ejecutivo provincial facultado a proceder al dictado de toda norma complementaria y aclaratoria del presente régimen, a determinar vía decreto reglamentario los requisitos y documentos necesarios para instrumentar el proyecto productivo industrial así como el procedimiento formal que deben cumplimentar los establecimientos industriales para acceder a los beneficios de la presente ley y a establecer en todos los casos plazos explícitamente definidos y perentorios para la actuación de los solicitantes aplicándose de manera supletoria las disposiciones de la Ley N° 7060 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Entre Ríos, o la que en el futuro la sustituya.

Es atribución de la autoridad de aplicación el análisis y evaluación de la información presentada, debiendo expedirse respecto del cumplimiento de los requisitos para acceder a régimen de promoción industrial instaurado por la presente ley, en el plazo que a tales efectos determine la reglamentación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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