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Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial Artículo 7 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial Entre Ríos
Artículo 7. Requisitos

Los aspirantes a beneficiarios del presente régimen deben cumplimentar de manera concurrente los siguientes requisitos:

a) Radicarse en el territorio de la Provincia de Entre Ríos y estar inscriptos en el Registro Unico Industrial de la provincia.

b) Ser propiedad de personas humanas o jurídicas domiciliadas en el país. En el caso de personas jurídicas, deben haber sido constituidas en la República Argentina conforme a sus leyes.

c) No registrar deudas de carácter fiscal, social o administrativo con el Estado provincial.

d) Cumplimentar la normativa de preservación y protección del medio ambiente que determina la reglamentación. e) Acreditar la nómina efectiva de personal que determina la reglamentación.

f) Desarrollar una actividad industrial contemplada en el nomenclador de actividades económicas establecido en la reglamentación.

g) Para el caso de los beneficiarios que se encuentren bajo el régimen previsto por Ley N° 10.204 y su Decreto reglamentario N° 3044/13 MP, el acceso a los beneficios prescriptos en la presente ley, está condicionado a la presentación de un proyecto productivo distinto al promocionado bajo el régimen anterior, en la forma y condiciones que a tales efectos determine la reglamentación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 7 Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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