Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 112 Provincia de Santa Cruz
Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 112.
Los afiliados que reunieran las condiciones para el logro de un beneficio jubilatorio, quedarán sujetos a las siguientes normas: a) Para entrar en el goce del beneficio, deberán cesar en toda actividad bajo relación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los Artículos 115; 116 y 117; b) Es totalmente incompatible el goce de un beneficio jubilatorio, con el desempeño de actividades en el Estado Provincial, en sus tres Poderes, Municipalidades o Comisiones de Fomento; c) Cuando el jubilado desempeñe tareas en el ámbito nacional o privado, en relación de dependencia, percibirá solamente el mínimo establecido por la presente Ley para el tipo de beneficio del cual es titular; d) Cualquiera fuera la naturaleza de los servicios computados podrá solicitar y entrar en el goce del beneficio continuando o reingresando en la actividad autónoma, siempre y cuando dichas actividades no estén relacionadas con servicios prestados en el ámbito del Estado Provincial, en sus tres Poderes, Municipalidades o Comisiones de Fomento.
Provincia de Santa Cruz Artículo 112 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones LEY N.1782, 18 de Octubre de 1985
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Jurar Promesa de Lealtad a la Constitucion Provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5. Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta Artículo 116. Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Buenos Aires Artículo 7. Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 179. Incumplimientos y sanciones Gratuidad del servicio de energía eléctrica para personas electrodependientes Artículo 13.Publique la información de sí mismo
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