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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 112 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 112.

Los afiliados que reunieran las condiciones para el logro de un beneficio jubilatorio, quedarán sujetos a las siguientes normas: a) Para entrar en el goce del beneficio, deberán cesar en toda actividad bajo relación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los Artículos 115; 116 y 117; b) Es totalmente incompatible el goce de un beneficio jubilatorio, con el desempeño de actividades en el Estado Provincial, en sus tres Poderes, Municipalidades o Comisiones de Fomento; c) Cuando el jubilado desempeñe tareas en el ámbito nacional o privado, en relación de dependencia, percibirá solamente el mínimo establecido por la presente Ley para el tipo de beneficio del cual es titular; d) Cualquiera fuera la naturaleza de los servicios computados podrá solicitar y entrar en el goce del beneficio continuando o reingresando en la actividad autónoma, siempre y cuando dichas actividades no estén relacionadas con servicios prestados en el ámbito del Estado Provincial, en sus tres Poderes, Municipalidades o Comisiones de Fomento.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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