Imprimir

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 110 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 110.

Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el interesado deberá reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad como afiliado de una Caja o Institución Previsional incorporado al Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, salvo en los casos que a continuación se indican: a) Cuando reuniendo los requisitos necesarios en el Artículo 10 y concordantes para obtener derecho a la jubilación por invalidez encuadrada en el Artículo 62, si la incapacidad se produjere dentro de los dos (2) años siguientes al cese; b) La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgará al afiliado que reuniendo los restantes requisitos para el logro de estos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de las prestaciones; c) La pensión será otorgada a los derecho-habientes del causante, asimilándola a la situación del inciso a). Las disposiciones de los incisos precedentes sólo se aplican a los afiliados que cesaren en la actividad con posterioridad a la vigencia de la presente ley. A los efectos de la aplicación de este artículo se considera como cese en actividad, la inactividad total del afiliado, tanto en tareas en relación de dependencia, como autónomas.

Provincia de Santa Cruz Artículo 110 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...150

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse